SAP Madrid 330/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2007:10204 |
Número de Recurso | 374/2006 |
Número de Resolución | 330/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00330/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 330
RECURSO DE APELACIÓN Nº 374/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 973/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 374/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Fátima, representada por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelante LIBERTY INSURANCE GROUP, S.A., COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero; sobre seguro. Conducción con consumo droga.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha veinticinco de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador JOSÉ LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Fátima, quien actúa en su nombre y en el de su hijo Santiago, debo condenar y condeno a la demandada LIBERTY INSURANCE GROYUP, SA, CÍA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora ADELA CANO LANTERO, a que abone a la actora la suma de 13.293,98 euros, intereses legales que serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y sin hacer expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido...
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