SAP Madrid 330/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2007:10204
Número de Recurso374/2006
Número de Resolución330/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00330/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 330

RECURSO DE APELACIÓN Nº 374/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 973/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 374/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Fátima, representada por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelante LIBERTY INSURANCE GROUP, S.A., COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero; sobre seguro. Conducción con consumo droga.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha veinticinco de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador JOSÉ LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Fátima, quien actúa en su nombre y en el de su hijo Santiago, debo condenar y condeno a la demandada LIBERTY INSURANCE GROYUP, SA, CÍA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora ADELA CANO LANTERO, a que abone a la actora la suma de 13.293,98 euros, intereses legales que serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y sin hacer expresa imposición de costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintisiete de junio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido...

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