SAP Burgos 194/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:247
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00194/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000352

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA

L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 194

En Burgos a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L , a los que ha correspondido el Rollo 0000103 /2006, en los que aparece como parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. ANDRES JALÓN PEREDA, y asistida por el Letrado D. JUAN MARIA ARRIMADAS SAAVEDRA, y como apelada doña Marta representada por la procuradora doña PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN, y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. INFANTE OTAMENDI, en nombre y representación de Dª Marta, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 171/04 , contra MAPFRE MUTUALIDAD, representada por la Procuradora Sra. ROBLES SANTOS, condenando a dicha entidad a abonar a la actora la suma de 14.567,77 euros, mas los intereses legales previstos en el Art. 20 LCS y las costas procesales causadas en las presentes actuaciones".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28-3-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una reclamación de cantidad de 14.567,77 ¤ que ejercita Dª Marta como propietaria y tomadora del seguro a todo riesgo del turismo marca Renault, modelo Megane matricula .... DVZ, asegurado en la entidad demandada Mapfre Mutualidad, en concepto de indemnización por su perdida al ser declarado siniestro total como consecuencia del accidente de tráfico consistente en una salida de la vía, sucedido el 16 de noviembre de 2003, cuando era conducido por el hijo de la demandante, D. Sebastián.

La entidad demandada sostiene que el conductor habitual del turismo accidentado era D. Sebastián, hijo de la demandante que contaba a la fecha del accidente 20 años y con una antigüedad en el carnet de conducción de menos de dos años en cuanto expedido el día 25 de febrero de 2002, conductor no recogido en la póliza, por lo que siendo calificada dicha circunstancia como agravatoria del riesgo ( relativa al carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones particulares en las que la actora tomadora declaró que el conductor habitual era mayor de 25 años de edad y mas de 2 años de antigüedad del permiso de conducir) y no habiendo sido declarada esa agravación por la tomadora de la póliza, conforme al articulo 5 y 15 de las Condiciones Generales de la Póliza y 10, 11 y 12 de la LCS , lo que procede es la reducción del importe de la indemnización a satisfacer proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, que fija en la suma de 3.158 ¤, por lo que admitía una estimación parcial de la demanda, aunque terminase suplicando la desestimación integra de la demanda.

La sentencia apelada declara que no aparece debidamente acreditado que el hijo de la actora fuera el " conductor habitual" del vehículo siniestrado, sino que lo califica de conductor ocasional y, por tanto, que la tomadora faltase a la verdad en el momento de declarar, ante la entidad aseguradora, las circunstancias por ella conocidas que pudieran influir en el riesgo, por lo que entiende que como en la póliza no aparece como agravatoria del riesgo "la conducción ocasional o eventual" del vehículo...

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