SAP Madrid 264/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:5022
Número de Recurso905/2006
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00264/2007

Apelación RP 905/2006

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Juicio Oral 268/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD nº 301/2006 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº Bis de Madrid

SENTENCIA Nº 264/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 268/2006 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo parte en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de junio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el día veintinueve de mayo de 2006 el acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales y su pareja sentimental, María Virtudes, en la calle Concejal Francisco José Jiménez Martín de Madrid, iniciaron una discusión por motivos no acreditados y en el transcurso de la misma no se ha probado que el acusado la golpeara."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose María, declarando de oficio las costas.

Una vez adquiera firmeza la presente resolución, quedarán sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 12 de marzo de 2007, quedando el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que se ha aplicado indebidamente la dispensa de la obligación de declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la pareja sentimental del acusado, no incluida en el aludido precepto, por lo que debe anularse el juicio celebrado, y que se repongan las actuaciones al momento del señalamiento, procediéndose a la nueva celebración de la vista.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el extremo objeto del recurso en numerosas resoluciones, y lo ha hecho en sentido positivo, estimando la equiparación de la mujer unida al acusado por análoga relación a la conyugal, como, acertadamente, ha estimado la Magistrada Juez de lo Penal en el presente caso.

El art. 24 de la Constitución Española establece que "la ley regulará los supuestos en que por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Disponiendo el art. 416.1 que están dispensados de la obligación de declarar: 1).- los...

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