AAP Madrid 780/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11017
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución780/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 283/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL Nº 163/02

SENTENCIA Nº 780/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 10 de Octubre de 2003.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 481/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de lesiones, contra el inculpado Jose María , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 15 horas del día 17 de Febrero del 2001 en la calle Torrejón de la localidad de Torrejón de Ardoz, se produjo un altercado entre el hoy acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Gustavo , a consecuencia de un incidente del tráfico rodado, iniciado al bajarse ambos conductores de sus respectivos vehículos, en el curso de la cual el hoy acusado golpeó en el rostro a Gustavo abandonando el lugar.

A consecuencia de lo anterior, Gustavo sufrió contusión orbitaria y molar con fractura de la corona dental del colmillo superior derecho, recibiendo una inicial asistencia facultativa, curando a los 20 días, siendo 15 de ellos de incapacidad, sin que se arreglara la pieza dental dañada lo que requeriría nuevas asistencias odontológicas, habiendo renunciado a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes médicos de prueba- declaraciones del acusado en el acto del juicio, testifical de Gustavo y de Mercedes , partes de asistencia del lesionado e informe forense de sanidad obrante a los folios 11 a 13 y 18 de las actuaciones".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose María , como autor responsable de un delito de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 5 meses de multa con cuotas diarias de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales.

Reclámese del juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil que deberá culminarse con la urgencia que el caso precisa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la practica de las anotaciones oportunas".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la procuradora Dª. Purificación David Calero, y Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal. 2) Inaplicación indebida del artículo 20.4 del Código Penal. 3) Aplicación indebida del artículo 50.4 del Código Penal.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la impugnación del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 27 de Septiembre de 2003, se señaló para deliberación del recurso el...

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