SAP Ciudad Real 91/2000, 28 de Marzo de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:528 |
Número de Recurso | 14/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 91/2.000.
En CIUDAD REAL, a veintiocho de Marzo de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de cognición, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Carlos Alberto , como apelante, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª. Alma-Maria Baeza Diaz-Portales, dirigido/a por el Letrado/a Dª. Elena Moreno Fernández, contra "Riegos Lozano, S.A.", y como apelada, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Juan Villalón Caballero, y dirigido/a por el Letrado/a D. Antonio Martín Peñasco.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número dos de Manzanares, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Camuñas, en nombre y representación de D. Carlos Alberto
, en el juicio de cognición nº 116/99, contra Riegos Lozano, S.A. y otros, representados por el procurador Sr. Baeza; imponiendo al actor las costas devengadas en los presentes autos".
La relacionada sentencia que lleva fecha 9 de Diciembre de 1.999 , se recurrió por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y Fallo el día VEINTIUNO DE MARZO ACTUAL.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones yrequisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Carlos Alberto , se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de un error en la apreciación de la prueba, tendente a acreditar a existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre las partes, con un objeto determinado, y por el precio que se reclama en la presente demanda, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.
Por la representación de Riegos Lozano, S.A., se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Dada la acción ejercitada, motivación de la sentencia impugnada, y términos en los que se suscita el presente recurso, es de significar, como a expuso esta Sección, en Sentencia 29-1-99 "que es expediente lógico, que llamamos regla de juicio, recogido en el proceso civil en el art. 1.214 del C. Civil , por el que, se establece que incumbe la prueba en las obligaciones a quien reclama su cumplimiento, y la de su extinción a quien la opone, debe en todo caso aplicarse al caso concreto de acuerdo con fas normas aplicables a cada pretensión". La literalidad del precepto, vendría a suponer que la misma, como se ha afirmado, es imperfecta e incompleta, pues...
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SAP Soria 68/2009, 13 de Abril de 2009
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