SAP Barcelona 311/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:5124
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución311/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 17/2005

JUICIO VERBAL NÚM. 45/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 311/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 45/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE BARCELONA, contra D. Jesús Manuel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Ruiz en nombre y representación de DIPUTACIO PROVINCIAL DE BARCELONA, contra D. Jesús Manuel, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones mantenidas contra él, siendo las costas procesales de cuenta de la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DIPUTACIO PROVINCIAL DE BARCELONA formula demanda de juicio verbal de desahucio, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE001 número NUM005 piso NUM006-NUM007, de Barcelona, por expiración del término contractual, contra DON Jesús Manuel. Alega la demandante que concertó un contrato de arrendamiento en fecha 1 de septiembre de 1987, con DOÑA Gema por un periodo de quince años, que la arrendataria DOÑA Gema falleció en fecha 13 de mayo de 1.991, que en fecha 23 de julio de 1.991 se admitió una primera subrogación en favor de su esposo, y que tras el fallecimiento de éste último, se permitió una segunda y última subrogación en favor de su hijo, hoy demandado, en fecha 10 de febrero de 1.993; sostiene que el contrato tenía una duración de 15 años, por lo que expiraba el día 31 de agosto de 2.002, si bien la condición complementaria 15ª establecía "al término del plazo contractual quedará este contrato prorrogado automáticamente cada año en forma sucesiva, condicionada dicha prórroga a que la arrendataria titular no haya fallecido y habite el piso arrendado"; habiendo requerido fehacientemente al demandado mediante burofax de 21 de marzo de 2.002.

El demandado DON Jesús Manuel se opone a la acción de desahucio alegando que su subrogación no tiene límites al haber pasado a ocupar íntegramente la posición que su madre fallecida, titular arrendaticia, ostentaba en el contrato de arrendamiento, por lo...

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