SAP Albacete 43/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2004:47 |
Número de Recurso | 238/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00043/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 238 / 03.-JUICIO MENOR CUANTIA nº 381 / 97.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 HELLIN. -SENTENCIA NUM
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE :
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MAGISTRADOS :
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.-En Albacete, a Veintisiete de Enero de 2.004 .
VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelaci ó n admitida a la parte demandante Dª. Julia
, ( en beneficio de la Comunidad hereditaria de D. Jorge ) representada por la Procuradora Sra. Iniesta Catal á n, los Autos de JUICIO de MENOR CUANTIA n ö¬ 381/97 seguidos en el Juzgado Mixto n ö¬ 1 de HELLIN, siendo parte apelada en esta instancia el Excmo. AYUNTAMIENTO DE HELLIN representado en la alzada por la Procuradora Sra. D í ez Valero y la AGRUPACION DE CAZADORES DE HELLIN, representada por la Procuradora Sra.Palacios Piqueras , designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,:ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice as í : FALLO : "° Que desestimando la demanda interpuesta por do ñ a Julia , representada por la Procuradora do ñ a Ana Isabel Iniesta Catalán contra el Excmo. Ayuntamiento de Hell í n, representado por el Procurador don Ramiro Vela Alfaro y contra la Agrupaci ó n de Cazadores de Hellín, representada por la Procuradora Dª. Francisca Hernández Millán, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda al estimar que la acci ó n contenida en la misma est á prescrita, con imposici ó n de costas procesales a la parte actora "± .
Por el mencionado Juzgado se dict ó Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.002 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus tr á mites, en virtud de apelaci ó n interpuesta por la parte demandante, en el escrito se interes ó que, con revocaci ó n de la Sentencia apelada, se dicte otra estimando la demanda deducida, con imposici ó n de costas.
Se acord ó , en virtud de Providencia tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, las que presentaron escritos, con fecha 10 y 14 de Julio de 2.003,oponi é ndose al recurso, solicitando la imposici ó n de costas al apelante.
Recibidas las actuaciones en é sta Audiencia, Sec. 2 ö£ , con fecha 21 de Octubre se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda se ñ alar fecha para su Votaci ó n y Fallo :20 de Noviembre de
2.003, tras lo cual qued ó el Recurso pendiente de su Resoluci ó n, observ á ndose las prescripciones legales de tr á mite, en esta alzada a excepci ó n del plazo para dictar Sentencia por existir asuntos de í ndole penal y tramitaci ó n preferente.
Se pretende a trav é s del presente Recurso de apelaci ó n la revocaci ó n de la Sentencia dictada por el Juzgado n ö¬ 1 de Hell í n, con fecha veinte de Diciembre de dos mil dos, por la que, sin entrar en el fondo del asunto, y acogiendo la excepci ó n de prescripci ó n alegada, se desestim ó la demanda, al considerar que la acci ó n de resarcimiento de da ñ os ejercitada estaba prescrita.
Fundamenta su recurso la actora en la inexistencia de la prescripci ó n, sin hacer alusi ó n alguna al fondo del asunto, ni realizar alegaciones con referencia a la pretensi ó n deducida en su demanda, terminando con la ins ó lita petici ó n de que se condene en costas en la alzada a los apelados. Las razones o motivos que alega la apelante, para el acogimiento de su pretensi ó n, se concretan en las siguientes: 1 ö¬
.- Invoca en primer lugar la vulneraci ó n del art í culo 3 ö¬ de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de R é gimen Jur í dico de las Administraciones P ú blicas y del Procedimiento Administrativo Com ú n; 2 ö¬ .- La infracci ó n de los art í culos 348 y 1.906 del C ó digo Civil, y los art í culos 17, 45 a 48 y 55 a 57 de la Ley 2/93, de 15 de Julio, de Caza de Castilla La Mancha y diversos art í culos del Reglamento que desarrolla dicha Ley, preceptos que estima vulnerados al haber considerado al Ayuntamiento demandado como responsable subsidiario de los da ñ os causados, y no como responsable directo, en solidaridad con la codemandada Agrupaci ó n de Cazadores de Hell í n y 3 ö¬ .- La infracci ó n de los art í culos 1.091 y 1.281 del C ó digo Civil, en cuanto a que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, en relaci ó n con la obligaci ó n pactada de reservarse el Ayuntamiento la facultad de indicar quienes pod í an acceder al coto...
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