SAP Madrid 552/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
ECLI | ES:APM:2003:10913 |
Número de Recurso | 357/2002 |
Número de Resolución | 552/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Dª. D. Amparo Camazón LinaceroD. JUAN UCEDA OJEDAD. Mª JOSÉ ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00552/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 357 /2002
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
Mª JOSÉ ALFARO HOYS
En MADRID , a nueve de octubre de dos mil tres .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 832 /1996 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 357/2002 , en los que aparece como parte apelante D.
Luis Francisco
representado por el procurador Dª TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ , y asistido por el Letrado Dª FRANCISCA PEREZ BARBER , y como apelados D. Fermín
, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO , y asistido por el Letrado Dª MARGARITA TRUEBA FERNÁNDEZ , D. Carlos Ramón
, que por su incomparecencia en estos tribunales se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo , y EL MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor , intimidad personal y familiar y a la propia imagen , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.
La Salaacepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D.
Fermín
, contra D. Luis Francisco
y D. Carlos Ramón
, debo declarar y declaro que las expresiones y comentarios vertidos en el punto cuarto de la convocatoria a Junta General Extraordinaria de la entidad Technosystem Ductilblock's Constructions International S.L. publicada el ia 6 de febrero de 1996 en el diario El Mundo, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, y en su consecuencia debocondenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 3.000.000 pts. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D.
Luis Francisco
, que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública, celebrada el día 7 de octubre de 2003 , tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las Partes D.
Luis Francisco
y D. Fermín
.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
Impugna la sentencia de instancia el codemandado don
Luis Francisco
alegando error en la valoración de la prueba; error que, según sostiene, ha llevado al juez de instancia a imputarle la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante cuando la prueba practicada, -documental aportada con la contestación a la demanda y la confesión judicial del otro codemandado, don Carlos Ramón
-, pone de manifiesto que la redacción de la convocatoria a Junta General de accionistas y la remisión de la misma para su publicación al periódico El Mundo, edición Madrid, fue obra exclusiva de don Carlos Ramón
, habiéndose limitado don Luis Francisco
a cumplir, como Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, con su obligación de convocar la junta a petición de tres socios que representaban el 40% del capital social, firmando únicamente la convocatoria redactada por don Carlos Ramón
dirigida por correo certificado a los socios, pero no la...
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