SAP Madrid 552/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2003:10913
Número de Recurso357/2002
Número de Resolución552/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. D. Amparo Camazón LinaceroD. JUAN UCEDA OJEDAD. Mª JOSÉ ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00552/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 357 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

Mª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID , a nueve de octubre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 832 /1996 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 357/2002 , en los que aparece como parte apelante D.

Luis Francisco

representado por el procurador Dª TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ , y asistido por el Letrado Dª FRANCISCA PEREZ BARBER , y como apelados D. Fermín

, representado por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO , y asistido por el Letrado Dª MARGARITA TRUEBA FERNÁNDEZ , D. Carlos Ramón

, que por su incomparecencia en estos tribunales se entendieron sus actuaciones en los estrados del mismo , y EL MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor , intimidad personal y familiar y a la propia imagen , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Salaacepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D.

Fermín

, contra D. Luis Francisco

y D. Carlos Ramón

, debo declarar y declaro que las expresiones y comentarios vertidos en el punto cuarto de la convocatoria a Junta General Extraordinaria de la entidad Technosystem Ductilblock's Constructions International S.L. publicada el ia 6 de febrero de 1996 en el diario El Mundo, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, y en su consecuencia debocondenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 3.000.000 pts. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D.

Luis Francisco

, que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 7 de octubre de 2003 , tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las Partes D.

Luis Francisco

y D. Fermín

.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Impugna la sentencia de instancia el codemandado don

Luis Francisco

alegando error en la valoración de la prueba; error que, según sostiene, ha llevado al juez de instancia a imputarle la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante cuando la prueba practicada, -documental aportada con la contestación a la demanda y la confesión judicial del otro codemandado, don Carlos Ramón

-, pone de manifiesto que la redacción de la convocatoria a Junta General de accionistas y la remisión de la misma para su publicación al periódico El Mundo, edición Madrid, fue obra exclusiva de don Carlos Ramón

, habiéndose limitado don Luis Francisco

a cumplir, como Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, con su obligación de convocar la junta a petición de tres socios que representaban el 40% del capital social, firmando únicamente la convocatoria redactada por don Carlos Ramón

dirigida por correo certificado a los socios, pero no la...

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