SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2000

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2000:3337
Número de Recurso1143/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 359/97; seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell , a instancia de Dª Emilia , contra Dª Regina , dirigida por el Letrado D. Manuel Galera Vivancos y contra IGNORADOS HEREDEROS DE D. Lorenzo , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Dª Regina , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 1998 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda deducida por Dª Emilia contra Dª. Regina e IGNORADOS HEREDEROS DE Lorenzo , y, en consecuencia, declaro extinguido el contrato de arrendamiento vigente entre el fallecido y la demandante relativo a la vivienda de CALLE000 nº NUM000 NUM001 piso de Sabadell y condeno a los demandados a que desalojen la finca en el plazo legal, dejándola libre y expedita a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento e impongo a la parte demandada las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Dª. Regina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose a dicho recurso la parte actora mediante su escrito de fecha 23 de julio de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día veinticinco de febrero del año en curso.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente alzada trae causa de una demanda de resolución de contrato, tramitada por los cauces del juicio de cognición, interpuesta por Dña. Emilia contra los ignorados herederos de D. Lorenzo y contra su viuda Dña. Regina , en solicitud de que se declarara extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 , piso, de Sabadell, celebrado en 1 de junio de 1941 entre D. Donato y Dña. Margarita , en cuya posición y a su muerte, se subrogó su hijo D. Lorenzo , quien, a su vez, ha fallecido el 7 de abril de 1997. Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la codemandada Sra. Regina . Como fundamento de su demanda resolutoria, la actora alega la infracción del art. 16.3 L 29/1994, 24 noviembre , a cuyo tenor "el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse". Según la codemandada recurrente "no procede entrar en el presente caso en la exégesis de la subrogación" pues la parte arrendadora aceptó tácitamente el cambio subjetivo en la posición pasiva de la relación arrendaticia, y en todo caso, regiría el art. 58 de la LAU de 1964 , por lo que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la aplicación del ordenamiento jurídico al estimar la demanda.

SEGUNDO

Uno de los objetivos de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, proclamado expresamente en su preámbulo, es el de la "supresión gradual de los derechos de subrogación mortis causa que el Texto Refundido de 1964 reconocía", si bien, dada la pluralidad de situaciones existentes a la fecha de su entrada en vigor, se opta por un sistema en el que la mencionada supresión es tanto más gradual cuanto mayor sea el contenido potencial de derecho que la Ley contempla para cada supuesto, a partir del principio general de conservar al arrendatario actual y a su cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada hasta su fallecimiento, allí donde este derecho les estuviera reconocido por la legislación de 1964.

Esta proclamación de principios encuentra su plasmación en los apartados 4 a 9 de la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley ...

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