SAP Barcelona 503/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:9237
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución503/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 21/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 315/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 503 / 2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 315/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de D. Eduardo y D. Jose Daniel, contra D. Juan Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Jose Daniel Y DON Eduardo, contra DON Juan Alberto, debo absolver y absuelvo al demandado de todo pronunciamiento en contra, condenando al actor al pago de las costas devengadas en la sustanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Jose Daniel y D. Eduardo, propietarios de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, ejercitan frente a D. Juan Alberto acción encaminada a que se declare la extinción del contrato de arrendamiento existente sobre la citada vivienda por fallecimiento de Dª Flora, la arrendataria subrogada, sin que nadie haya hecho valer derecho alguno sobre la vivienda en el plazo legal de tres meses; y subsidiariamente que se declare la resolución del contrato por carencia de derecho de subrogación par parte del ocupante.

Alega la actora: a) que Dª Flora era arrendataria por subrogación a la muerte de su marido en el contrato suscrito por éste en 31 de diciembre de 1970; b) que la misma falleció el 10 de abril de 2002; c) que hasta marzo de 2003 no se recibió por la administración de la propiedad comunicación alguna de ese hecho ni de la voluntad del hijo de aquélla, el demandado, de subrogarse en el contrato; d) que, además, el hijo demandado no convivía con la fallecida sino que lo hacía en Hospitalet, CALLE000, NUM003, NUM004

, NUM001 ; e) que en cuanto al certificado de minusvalía aportado por el demandado a la comunicación de subrogación, en él consta como fecha de la declaración la de 20 de junio de 2002, es decir, posterior al fallecimiento de la madre, y además tal declaración es de carácter provisional.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora alegando: a) que a finales de abril o primeros de mayo fue comunicado a la administración de fincas el fallecimiento de la arrendataria y la subrogación a favor del hijo; b) que tal comunicación se llevó a cabo a través del gestor Sr. Ricardo, que la entregó a la administradora; c) que como consecuencia de que pasaba el tiempo y no se documentaba tal cesión, se remitió la carta unida como documento 5 a la demanda de fecha 25 de febrero de 2003, que fue preparada por personas de la Asociación Antisida de esta ciudad, ya que el demandado es portador de los anticuerpos de dicha enfermedad y se encuentra en delicado estado de salud, con sus facultades limitadas; d) el demandado siempre ha vivido en el domicilio de autos y si en el certificado de minusvalía consta el domicilio de Hospitalet es porque alli vive su hermana que es la que se encarga de todos los trámites relativos a su hermano pues antes se perdía correspondencia, documentos, etc; e) la minusvalía se declara con carácter provisional, pero ello no afecta a la existencia de la misma; f) además, el demandado percibe una pensión pública de incapacidad.

La sentencia apelada desestima la demanda por entender: a) que la subrogación se produjo dentro del plazo de tres meses que marca el artículo 16 Lau ; b) que el demandado siempre ha vivido en el domicilio de autos y, consiguientemente ha convivido con la arrendataria subrogada; c) que aunque la declaración de minusvalía se haya producido con posterioridad al momento del fallecimiento de la madre, hay que interpretar que la subrogación es hasta la muerte del hijo, una vez acreditada esa minusvalía, aún con posterioridad a dicho evento.

La parte actora apela la sentencia en los términos que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO

El primero de los puntos objeto de recurso, obviamente, es el de la notificación de la subrogación. Como sabemos, las partes discrepan, y mientras...

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