SAP Barcelona 232/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:4887
Número de Recurso790/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 232/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 322/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D. Marcelino , contra Dª. Lorenza y D. Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino y Dª. Lorenza contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Bernaus Vidorreta en nombre y representación de D. Marcelino , defendido por el Letrado D. Fernando Solé Domingo contra Dª. Lorenza , representada por el Procurador D. Francisco Javier Martínez del Toro y defendida por el Letrado

D. F. Xavier Viñas Baeza, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Hospitalet de Llobregat, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento. No se hace especial imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA YCODEMANDADA, Dª. Lorenza mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Marcelino ejercita acción de resolución del contrato que le liga con la demandada DOÑA Lorenza al amparo de lo previsto en el artículo 16-3º de la L.A.U. y concordantes de la nueva y derogada ley arrendaticia, al no haber notificado en el plazo previsto en el citado artículo la subrogación por fallecimiento del titular arrendaticio DON Jesús María .

La demandada DOÑA Lorenza se opone a la demanda presentada alegando: 1) inexistencia de subrogación mortis causa en el contrato de arrendamiento sino subsistencia del mismo; 2) conocimiento del fallecimiento del esposo de la demandada por parte de la propiedad y consentimiento en la subrogación.

La sentencia de primera instancia, en cuanto a la alegada cotitularidad del contrato de arrendamiento, indica que resulta de aplicación y, por tanto, de obligada observancia, lo que dispone el artículo 16 de la

L.A.U., por remisión de la DT segunda, comportando su incumplimiento la extinción del contrato; y en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para que la subrogación sea oponible al arrendador, citando una sentencia de esta misma Sala de 11 de octubre de 2.001, concluye en el sentido de que existe falta de prueba de la notificación verbal del fallecimiento y de la subrogación por parte de la demandada, por lo que, estimando la demanda, declara la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat. No obstante lo anterior, atendiendo a la existencia de cierta jurisprudencia contradictoria en cuanto a la cotitularidad en el arrendamiento, como en un caso como en el de autos, conforme a lo previsto en el artículo 394-1º de la

L.E.C. no efectúa expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Frente a dicha resolución, se alza la demandada interponiendo el presente recurso de apelación en el que alega: 1) Inexistencia de subrogación mortis causa en el contrato de arrendamiento por parte de DOÑA Lorenza al fallecer su esposo DON Jesús María ; 2) Subsidiariamente al anterior motivo, notificación del fallecimiento y de la subrogación dentro del plazo legalmente establecido; en base a lo anterior, solicita se desestime la demanda interpuesta de contrario, acordando la no resolución del contrato de arrendamiento de la finca sita en la DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 - NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat.

El demandante, asimismo, impugna la sentencia dictada en primera instancia al no haberse realizado expreso pronunciamiento acerca de las costas causadas en primera instancia, alegando que, de la dicción literal del artículo 394 de la L.E.C. se infiere que en todo proceso declarativo las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Ambas partes se oponen a los respectivos recursos de la contraria.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, insiste la parte demandada en la...

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