SAP Valencia 241/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:1796 |
Número de Recurso | 83/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000498
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 83/2006- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 621/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA
Apelante: Lourdes.
Procurador.- RAMON A. BIFORCOS SANCHO.
Apelado: IBUPE REHABILITACION SA.
Procurador.- VALDEFLORES SAPENA DAVO.
SENTENCIA Nº 241/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal 621/2005, promovidos por IBUPE REHABILITACION SA contra Dña. Lourdes sobre "resolución de contrato de arrendamiento por expiración de plazo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Lourdes, representado por el Procurador D. RAMON A. BIFORCOS SANCHO y asistido del Letrado Dña. ALICIA ANDUJAR contra IBUPE REHABILITACION SA, representado por el Procurador Dña. VALDEFLORES SAPENA DAVO y asistido del Letrado D. FRANCISCO PUCHOL QUIXAL.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 30 de septiembre de 2005 en el Juicio Verbal 621/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por IBUPE REHABILITACION, S.A. representado por la Procuradora Dña. Valdeflores Sapena Davó, debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo, el contrato de fecha 1 de mayo de 1993 que la liga con la demandada Dña. Lourdes representada por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho y cuyo objeto es el arrendamiento de la vivienda sita en Valencia, AVENIDA000 nº NUM000, puerta NUM001, y el consiguiente desahucio de la deamdnada de dicha vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento dsi no lo desalojare en el plazo legal; todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Lourdes, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IBUPE REHABILITACION SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26 de Abril de 2006..
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa:
Se recurre la Sentencia dictada por el Órgano "a quo", estimatoria de la demanda contra el apelante formulada, alegando, sintéticamente, que el arrendamiento de la vivienda puerta NUM001 data de época anterior al conocido como Decreto Boyer, por lo que se halla sometido al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba