SAP Alicante 394/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2006:2259
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA Nº 5/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 51/05

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº TRES DE BENIDORM

DELITO: EXTORSIÓN Y LESIONES.

SENTENCIA Núm. 394/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 y 19 de julio de 2006, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº tres, seguida de oficio, por delito de EXTORSIÓN Y LESIONES, contra el acusado Gonzalo, hijo de Xin Jian y de Ai Mei, nacido el 12 de septiembre de 1969, natural de China y vecino de Benidorm, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado desde el 17 de mayo de 2005 al 19 de mayo de 2006), representado por la Procuradora Dª Coral Escolano Pérez y defendido por la Letrada Dª Ana Escobar Sanabria; contra el acusado Cristobal, hijo de Xiao Chong y de Zhi Fang, nacido el 24 de abril de 1970, natural de China y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por ésta causa (de la que estuvo privado desde el 17 de mayo de 2005 al 19 de mayo de 2006), representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano; y contra Juan Pablo, hijo de Wan Quia Xian y de Chen Hong Yui, nacido el 22 de octubre de 1971, natural de China y vecino de Benidorm, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 17 de mayo de 2005, representado por la Procuradora Dª Amparo Fernandez-Tirso y Aguirre y defendido por el Letrado D. Rigoberto Torregrosa Soler; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1329/05 el Juzgado de Instrucción núm. tres de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 51/05, en el que fueron acusados Gonzalo, Cristobal y Juan Pablo por el delito Extorsión y Lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 5/06 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) Un delito de amenazas exigiendo cantidad sin conseguir el propósito, del art. 169-1º-1, último inciso del C.P., como más grave que uno de extorsión en grado de tentativa, del 243.16, 62 del mismo código. B) Un delito de lesiones del 150 (deformidad) en relación al 147 del expresando texto legal. C) Una falta del 617-2 del referido código. Siendo todos los acusados responsables como autores del delito A), Juan Pablo lo es del delito B) y Juan Pablo y Cristobal lo son de la falta. No concurre en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer las siguientes penas: - A todos los acusados, por el delito A) la de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria en su caso, de inhabilitación especial para sufragio pasivo por dicho tiempo. - A Juan Pablo, por el delito B), 4 años de prisión, con la citada accesoria en su caso, por ese tiempo. - A Juan Pablo y Cristobal, por la falta C) multa de 20 días a 6 euros por día. Todos serán condenados al pago de las costas proporcionalmente. En concepto de responsabilidad civil Juan Pablo deberá indemnizar a Benjamín en 1260 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas, cantidades que se incrementaran con los intereses legales de la LEC.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 12 de Mayo de 2.005, sobre las 16.30 horas, los acusados Cristobal y Juan Pablo, de nacionalidad china, mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de otra persona, se dirigieron al establecimiento de venta de productos chinos, sito en la Avda de Panamá. Una vez en el citado lugar, Juan Pablo exigió a Benjamín, que se encontraba en el referido establecimiento trabajando, el pago de 5.000 euros correspondientes a una deuda que afirmaba tenía con él el excuñado de Benjamín, no consiguiendo obtener cantidad alguna produciéndose un forcejeo entre Juan Pablo y Benjamín, sin que conste que dicho forcejeo produjera a la Benjamín lesiones que precisaran tratamiento médico.

No se ha acreditado que Cristobal conociera el propósito que guiaba a Juan Pablo al dirigirse a la tienda sita en la Avda Panamá, ni que hubiera concertado con este la exigencia de dinero a la víctima, ni que presenciara la anterior agresión.

El mismo día antes citado, Juan Pablo en unión de otra persona a la que no se enjuicia, con la misma finalidad de obtener el pago, sobre las 22.00 horas se personaron nuevamente en el local, golpeando Juan Pablo a Benjamín en la cara, y produciéndole lesiones consistentes en múltiples contusiones en cara con pérdida de 8 piezas dentarias, que precisaron tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 21 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama por estos hechos.

Esa misma noche, Juan Pablo llamó a Benjamín y concertó con éste una cita en la Avda. de Europa para la entrega de 10.000 euros, amedrentándole con matarle en caso contrario, siendo detenido Juan Pablo cuando la víctima le iba a hacer entrega de una bolsa en la que aquel esperaba se hallase la cantidad exigida.

La policía detuvo igualmente en las inmediaciones a Gonzalo y Cristobal que no consta que hubieran concertado con Juan Pablo la recepción del dinero en dicho lugar ni que tuvieran conocimiento de tales hechos.

El 14 de mayo de 2.005, sobre las 12.45 horas, se dirigieron Gonzalo, Cristobal y Juan Pablo al establecimiento donde trabajaba Benjamín, encontrando en el mismo a la hermana de éste Maribel, a la que manifestaron que buscaban a su hermano, al que decían iban a matar por haberles denunciado, al tiempo que pedían explicaciones sobre la denuncia que éste había interpuesto contra ellos, sin que conste que exigieran a Maribel cantidad alguna de dinero.

No se ha acreditado que la víctima satisficiera finalmente las cantidades exigidas.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, acreditados por la prueba testifical y documental practicada, constituyen los siguientes delitos:

A)- un delito de extorsión en grado de tentativa, de los art. 243, 16 y 62 del Código Penal.

B)- un delito de lesiones del art. 150 en relación con el art. 147 del Código Penal.

C)- una falta de maltrato del art. 617-2 del Código Penal.

Previamente a proceder al análisis jurídico de los ilícitos enumerados y determinar la participación que en los mismos han tenido cada uno de los acusados, se hace preciso fundamentar en base a que pruebas la Sala llega a la conclusión de que los hechos acaecieron en la forma descrita en el resultando de hechos probados.

Sobre el primero de los episodios descritos, esto es el que tuvo lugar a las 16.30 horas del 12 de mayo en la tienda donde trabajaba Benjamín, este último ha afirmado que en dicho momento acudieron al citado lugar Cristobal...

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