SAP Cuenca 202/2005, 6 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA |
ECLI | ES:APCU:2005:341 |
Número de Recurso | 197/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
LEOPOLDO PUENTE SEGURAMARIA VICTORIA OREA ALBARESFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00202/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Apelación Civil nº 197/2005
Juicio Verbal nº 164/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca
SENTENCIA Nº 202/2005
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE (ACCTAL):
SR. PUENTE SEGURA
MAGISTRADOS:
SRA. OREA ALBARES
SR. Fernando de la Fuente Honrubia
En Cuenca, a seis de octubre dos mil cinco.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Verbal 164/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, promovidos a instancia de DÑA. Aurora Y D. Armando, representados por la Procuradora Sra. Martorel Rodríguez y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Murcia contra D. Jose Miguel Y REALE SEGUROS GENERALES, representados por la Procuradora Sra. González Álvaro y dirigidos por el Letrado Sr. Arias Rebenaque, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 23 de mayo de 2005, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia .
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sonia Martorell Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Aurora y de D. Armando, contra D. Jose Miguel y la compañía aseguradora "Reale Autos Seguros Generales" representados por la procuradora Dña. Marta González Álvaro, absuelvo a D. Jose Miguel y a la compañía aseguradora "Reale Autos Seguros Generales" de las pretensiones deducidas de contrario y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Marta González Álvaro, en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra Dña. Aurora y D.- Armando, condeno a Dña. Aurora y a D. Jose Miguel al pago, de forma solidaria, de la cantidad de 849,47 euros e intereses legales de dicha cantidad".
Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez en representación de Dña. Aurora y D. Armando, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocándose la sentencia referida.
Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte se presentó escrito de oposición de oposición al recurso interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto de adverso con expresa imposición de costas.
Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 13 de julio de 2005, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. & nbsp;
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 197/2005, y mediante providencia de fecha 5 de septiembre de dos mil cinco se designó ponente y se acordó mantener como fecha para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre del presente año.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia.
Impugna la sentencia la recurrente en síntesis por entender que se comete por el juzgador de instancia un error en el proceso lógico deductivo entre la prueba practicada y la conclusión a la que llega...
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