SAP Pontevedra 256/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL ALMENAR BELENGUER |
ECLI | ES:APPO:2006:844 |
Número de Recurso | 124/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00256/2006
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 124/06
Asunto: Juicio verbal
Número: 156/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Porriño
Ilmos. Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
Dña. María Begoña Rodríguez González
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA
POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 256
En la ciudad de Pontevedra, a once de mayo del año dos mil seis.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm. 156/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Porriño , siendo apelante el demandante D. Santiago, no personado en esta alzada, y apelados las demandadas "PANADERÍA LAS MERCEDES, S.L.", no personada en esta alzada, y Cía. "WINTERTHUR, S.A.", representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado D. Alberto Viejo Puga.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además
Con fecha 25 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"DESETSIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Dª Manuela Sendón Jurjo, en nombre y representación de D. Santiago, y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."
Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se revoque la recurrida y se estime la demanda interpuesta por D. Santiago, condenando a las demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 662,36 ¤, más intereses legales e imposición de costas de ambas instancias.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demandadas "Panadería Las Mercedes, S.L." y Cía. "Winterthur, S.A.", que se opusieron al recurso en virtud de escrito presentado el 23 de enero de 2006 y por los que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia mediante la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 10 de febrero de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose las actuaciones a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer.
Por auto de 16 de marzo de 2006 se admitió la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte demandante/apelante, requiriendo a la parte demandada/apelada para que facilitara los datos de identidad de los testigos propuestos, lo que la citada parte efectuó mediante escrito de 31 de marzo de 2006, en atención al cual se señaló para la celebración de la correspondiente vista oral el 10 de mayo de 2006, en cuya fecha no compareció la parte apelante que propuso la prueba, la cual no se había personado dentro del plazo conferido en el emplazamiento, por lo que se la tuvo por decaída en la prueba propuesta, declarando los autos conclusos para sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Se aceptan los razonamientos expuestos en la sentencia impugnada y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.
En el presente procedimiento se ejercita por D. Santiago acción de responsabilidad extracontractual en reclamación del importe de los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad marca Nissan Serena, matrícula FE-....-FH, con ocasión del accidente de tráfico ocurrido sobre las 10:30 horas del día 5 de julio de 2004, cuando su esposa, Dña. María...
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