SAP Cádiz 92/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:1533
Número de Recurso453/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados: Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo de apelación civil núm 453/2005-T

Procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera Asunto núm 1.155/2004

S E N T E N C I A nº 92/2006

En Jerez de la Frontera a doce de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2005 en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia ya indicado. El recurso de apelación fue interpuesto por D. Alfredo, representado por el procurador señor Marín Benítez, asistido por la letrada doña Pilar Renedo Varela. Son apelados D. Jon y SEGUROS PELAYO S.A., representados por la procuradora señora Reinoso Álvarez y asistidos por el letrado don José María Martínez Moreno.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA, que expresa el parecer del Tribunal en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de mayo de 2005 se dictó sentencia en primera instancia en el presente procedimiento con la siguiente parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador señora Reinoso Álvarez en representación de Jon contra Alfredo y Mutua Valenciana del Automovilista con condena a la actora al pago de las costas. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Mutua Valenciana del Automovilista y Alfredo contra Jon y Cía Pelayo con condena a los reconvinientes al pago de las costas si las hubiere.

SEGUNDO

La representación de don Alfredo formuló recurso de apelación en el que solicitó que se revocase la sentencia de instancia y se accediese a sus pretensiones, con condena a la parte demandante al pago de las costas. Damos por reproducido el recurso de apelación, destacando que según la parte recurrente el testigo don Blas habría dicho en juicio que había visto el accidente cuando venía de desayunar, lo cual sería incompatible con un accidente ocurrido a las 18 horas. Además la parte recurrente destacó que ese testigo es compañero de trabajo del señor Jon y que, según esa parte, en la zona en que ocurrieron los hechos no habría establecimientos de hostelería de los que pudiese venir el testigo. La otra parte dejó transcurrir el plazo concedido sin formalizar el recurso que anunció y sin oponerse al recurso de don Alfredo.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia sin que se hubiese propuesto prueba, se señaló para deliberación y fallo, tras lo cual el Magistrado ponente ha dictado la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se explica que la prueba practicada no permitió considerar acreditada la forma de producirse el siniestro, ni circunstancias esenciales tales como la existencia o no de línea continua divisora de los carriles de la calzada atravesada por el señor Jon o la existencia de prohibición de estacionamiento en el lugar en que lo hacía el señor Alfredo. Dice la sentencia recurrida que esos datos fueron negados por los implicados y por los testigos de una y otra parte, que ratificaron la versión de quienes los propusieron. Frente a ello la parte...

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