SAP Vizcaya 170/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2007:711
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/036310

Apel.j.verbal L2 9/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1100/05

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Recurrente: SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: ICIAR LOUBET LUZARRAGA

SENTENCIA Nº 170

ILMAS. SRAS.:

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de marzo de 2007.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Verbal nº 1100/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: SANTA LUCIA S.A. CIA. DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Marin Pablos y como apelada:IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Loubet Luzárraga y dirigida por el Letrado Sr. Aguirrezabal gabicaechevarría.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de julio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador ALFONSO BARTAU ROJAS en nombre y representación de SANTA LUCIA S.A., CÍA. DE SEGUROS, contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con Procurador ICIAR LOUBET LUZARRAGA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de SANTA LUCIA S.A. CIA DE SEGUROS, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, por ésta se efectúo oposición. Transcurrido el plazo anterior se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 09/07 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero de 2006 se señaló el día 22 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Santa Lucia Cía de Seguros insta a través del recurso de apelación la revocación de la resolución recurrida, y en su lugar se dicte otra por la que se estime íntegramente la pretensión en su día ejercitada en la demanda. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba la errónea valoración de la prueba, y en la medida en que a su entender no se ha valorado correctamente la prueba pericial, y en relación con la prueba documental que justifica la existencia el día 8 de Febrero de 2005 de una incidencia de subida de tensión en la Red de Iberdrola. Desde tal dato, y con relación a la prueba pericial,...

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