SAP Huesca 108/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:190
Número de Recurso262/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia

Apelación Civil Número 108

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veinticuatro de abril del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca bajo el número 46/01. Fueron promovidos por Ildefonso , quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Carlos Carreras Ezquerra, contra Cosme , quien actuó como codemandado defendido por el Letrado don José Luis Vivas Roca, contra la empresa Hormigones de la Jacetania S.A., quien actuó como codemandada defendida por el Letrado don Julio Rojas Bejarano, y contra la empresa Bisar Materiales de Construcción S.L., quien actuó también como codemandada defendida por el Letrado don Fernando Vilar Bautista. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 262 del año 2001 e interpuesto por el demandante Ildefonso . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintitrés de junio de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la excepción de falta de legitimación activa invocadas por el codemandado

D. Cosme y estimando la excepción de prescripción invocada por los codemandados D. Cosme , Hormigones de la Jacetania S.A. y Bisar, Materiales de Construcción S.L. debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lacasta en nombre y representación de D. Ildefonso contra

D. Cosme representado por la Procuradora Sra. Del Val y contra Hormigones de la Jacetania S.A. representado por la Procuradora Sra. De Donesteve y contra Bisar, Materiales de Construcción S.L. representada por la Procuradora Sra. Blas absolviendo a los codemandados de la misma. Con expresaimposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Ildefonso dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar que se dicte nueva Sentencia "por la que, desestimando la excepción de prescripción, devuelva los autos al Juzgado de Instancia para que entre a conocer y juzgar el fondo del asunto". A continuación, el Juzgado dio traslado a los codemandados Cosme , Hormigones de la Jacetania S.A. y Bisar Materiales de Construcción S.L. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorables, en cuyo trámite dichas partes formularon en tiempo y forma sendos escritos de oposición interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 262/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, quedó el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte actora hoy apelante la revocación de la Sentencia de instancia, en la que se desestimó la demanda al acogerse la excepción de prescripción de la acción que había sido invocada por todas las representaciones codemandadas. Entendió la Sra. Juez de Primera Instancia que había transcurrido un año (art. 1968 del Código Civil) entre el archivo de las diligencias penales inicialmente incoadas y el ejercicio de la acción civil. Del examen de las expresadas diligencias penales, que...

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