SAP Burgos 123/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2006:271
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 123

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina, y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente, D. Juan Miguel Carreras Maraña, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 66 de 2006 dimanante de Juicio Verbal nº 1240 de 2004, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005 , siendo parte, como demandado apelante-primero CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Serrano Vicario, y como demandado- apelante-segundo DON Pedro Antonio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, y de otra, como demandante-apelada AGENCIA DE CARGA Y TRANSPORTES DE BURGOS S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo integramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso del vehículo a motor; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Lucia Ezequiela Ruiz Antolín; en nombre y representación de la mercantil "Agencia de Carga y Transportes de Burgos, S.L." en la persona de su legal representación; contra los demandados Sr. Don Pedro Antonio; representado en autos por la Procurador de los Tribunales, Sra. Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y contra la Aseguradora "Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Elías Gutiérrez Benito. Y en consecuencia debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados, a abonar a la actora la cuantía de 391,89 Euros de principal reclamado. Con más a cargo de la aseguradora demandada los intereses legales moratorios incrementados conforme a la disposición de la L.O.S.S.P. de 8-11-95 desde la fecha del siniestro: 29-7-04 hasta su completo pago.- Y con más los intereses de demanda procesal del art. 576 L.E.L ., a cargo del demandado, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.- Haciendo a los demandados expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y D. Pedro Antonio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha dieciocho de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen las partes litigantes versiones divergentes sobre la forma de producción del siniestro objeto de esta causa. Así, la parte actora considera que el accidente deriva de una maniobra indebida de adelantamiento del turismo que intercepta la trayectoria del camión; mientras que la parte demandada, considera que la causa del accidente se contrae a que el camión invadió el carril derecho de rodadura del turismo y que lo impacta causando el siniestro.

Consideran las partes recurrentes que se ha producido un error en la valoración de la prueba tanto en lo relativo a la falta de adecuada valoración del lugar del accidente, como en lo relativo a la forma de su producción.

Examinado por el Tribunal el contenido de los escritos de Recurso, y revisado con detalle el acta videográfica del juicio oral debe de extraerse la misma...

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