SAP Murcia 159/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2005:1359 |
Número de Recurso | 349/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 159/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Juicio Ordinario nº 455/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado el Procurador
D. Juan Manuel Cañizares Millán, en nombre y representación de D. Luis Carlos Y DÑA. Paloma , actuando en nombre y representación de su hijo menor Constantino , dirigidos por el Letrado D. Pedro Martínez Díaz, y como demandada y en esta alzada apelante DÑA. Emilia , representada por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales que ha comparecido ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. José Miras López. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de marzo de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Cañizares Millán, en nombre y representación de D. Luis Carlos y Dña. Paloma , actuando en nombre y representación de su hijo menor Constantino , contra Dña. Emilia , representada por el procurador D. EmilioVicente Sánchez Renovales, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los acotres, como indemnización por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por su hijo menor Constantino en la atracción ferial de la que la demandada es titular, la cantidad de veintinueve mil ochenta y tres euros, con noventa y cinco céntimos de euro (29.083,95€), más intereses, así como la pago de las costas causadas en el presente juicio."
Para la anterior sentencia se dictó con fecha 21 de mayo de 2005 auto aclaratorio, acordándose en la parte dispositiva del mismo lo siguiente: "Subsanar el error que contiene la parte dispositiva de la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro , en cuanto a la condena en costas, debiendo sustituirse su imposición a la demanda, por su no imposición a ninguna de las partes, conforme con la estimación parcial de las pretensiones de la demanda."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiendo formulado impugnación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 349/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada en su escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba, haciendo referencia al contenido de la denuncia formulada por el hoy actor por las lesione sufridas por su hijo, al del parte de ingreso en el Hospital Rafael Mendez de Lorca, a la declaracion de la demandada en la Guardia Civil, al informe del equipo de Policía Judicial que se personó en la atracción, al sobreseimiento de las Diligencias Previas seguidas con el nº 1574 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, por auto dictado el día 13 de noviembre de 2001 , al relato fáctico de la demanda y al contenido de la contestación a ésta, así como a la impugnación de todos los documentos aportados por la demandante y, en concreto, factura de gastos. Alude seguidamente al resultado de la prueba practicada a instancia de una y otra parte, cuestionando que ocurriese el accidente en la atracción y el mecanismo de producción de las lesiones, alegando que la referencia a la intervención de otro menor que cayó encima del hijo del demandante constituye cuestión nueva generadora de indefensión, no habiéndose podido demostrar la forma ni la causa del accidente, llegándose en la sentencia apelada a una objetivación de la culpa que está vedada en nuestro ordenamiento jurídico, interesando su revocación, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada . Subsidiariamente impugna la sentencia en lo relativo al quantum indemnizatorio, solicitando la desestimando la cantidad reclamada en concepto de gastos.
La parte apelada, tras alegar que no discute que la pirámide hinchable estaba en perfectas condiciones, señala que han sido resueltas correctamente las dos cuestiones fundamentales suscitadas, en concreto, donde se produjo el menor las lesiones, y el modo y forma en que tuvo lugar, alegando, sintéticamente, que las lesiones sufridas por el hijo del actor no se producen desde el punto de vista clínico ni de la razón humana por una simple mala caída , sino al...
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