SAP Madrid 90/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:5680
Número de Recurso787/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00090/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7039011 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 787/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1118/2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Apelante/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE MADRID, OCASO SA

Procurador: MARINA DE LA VILLA CANTOS

Apelado/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

SENTENCIA Nº 90

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1118/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº

62 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 787/2007, en el que

han sido partes, como apelante-demandada, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Madrid, que estuvo

representada por la Procuradora Sra. de la Villa Cantos; y de otra, como apelada-actora, Mutua Madrileña Automovilista, que

vino al litigio representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 23-07-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Díez en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, y condeno a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000-NUM001 de Madrid y a Ocaso SA, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Villa Cantos, al pago de la cantidad de 3.056,75 euros, intereses legales desde su interpelación judicial, así como al de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Madrid, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19-11-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Mutua Madrileña Automovilista, a través de su representación procesal y tras subrogarse en la posición de su asegurado ex art. 43 LCS de 1980, ejercitó acción personal frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 y NUM001 de Madrid y Ocaso SA, ésta última en rebeldía, reclamando la cantidad, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, de 3.056,75 euros, importe de los daños sufridos en el Fiat Punto.... VKM, propiedad de Dª María Inés, que sufrió cuando estaba estacionado en los jardines de la repetida Comunidad de Propietarios, precisamente se integra en la repetida Comunidad la Sra. María Inés como titular de un piso. A la demanda se opuso la Comunidad de Propietarios (ya dijimos que Ocaso estuvo en rebeldía),...

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