SAP Murcia 136/2007, 9 de Mayo de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:896 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00136/2007
Rollo núm. 30/2007.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 136/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a nueve de Mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario nº 459/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, DON Plácido, representado por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendida por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras, y como demandado, y en esta alzada apelada, MAPFRE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Miguel Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr. González Paños. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Septiembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María-Encarna Maestre Guillamon en nombre y representación de Plácido, debo condenar y condeno a la entidad MAPFREE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, al pago al actor de la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS Y VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (8.640,26 euros) - hallándose consignadas en la cuenta del Juzgado la cantidad de 3.012 euros-, y al abono de los intereses correspondientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, teniendo en cuenta el importe y la fecha de la cantidad consignada; sin expresa imposición de costas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E.Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 30/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de Mayo de 2.007.
Alega la parte apelante, en síntesis, falta de motivación de la resolución recurrida, errónea apreciación de las normas jurídicas reguladoras de la valoración de la prueba propuesta, jurisprudencia que la desarrolla, infracción del artículo 217 L.e.c. sobre carga de la prueba, e inadecuada aplicación del art. 1902 C.c. Por último, se alega inadecuada aplicación del art. 394 L.e.c. respecto a la imposición de costas procesales. Argumentos apelatorios que han de ser desestimados en base a los...
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