SAP Madrid 820/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:14878
Número de Recurso152/2004
Número de Resolución820/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

CESAR URIARTE LOPEZJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00820/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 152/04

JDO. 1ª INST. Nº 69 DE MADRID

AUTOS Nº 1020/02 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Luis Angel

PROCURADOR: Dª Mª ELENA MARTÍN GARCÍA

DEMANDADA/APELADA: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: D. ANTONIO PUJOL RUIZ

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 820

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los ILmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 152/04 dimanante de Juicio Ordinario nº 1.020/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid y promovido por DON Luis Angel contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, mencionado demandante representado por la Procurador Doña Maria Elena Martín García y dirigido por el Letrado Don Antonio Muñoz Pereira y, como apelada, referida Mutua demandada bajo representación procesal del Procurador Don Antonio Pujol Ruiz y dirección jurídica del Letrado Don Juan-Carlos González Rojas, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid se dictó sentencia el 29 de septiembre de 2.003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Angel debo condenar y condeno a Mutua Madrileña Automovilista a que abone al actor la cantidad de 10.309,06 euros más los intereses previstos en el art. 20 LCS absolviendo a la demandada en el resto de la pretensión ejercitada, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas."; y, notificada a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor interesando la revocación parcial de la sentencia y estimación íntegra de la demanda, con las actualizaciones y adiciones a lo cual se opuso la demandada solicitando la confirmación con costas, elevándose el procedimiento previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia se tuvo por parte a los Procuradores personados y denegó el recibimiento a prueba en esta instancia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día veintidós del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo esencial las formalidades exigidas en la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de Don Luis Angel, como conductor-propietario de la motocicleta Yamaha, modelo Minarelli, contra Mutua Madrileña Automovilista aseguradora del turismo Audi-90, N-....-NY, condena a ésta a que abone al actor la cantidad de 10.309'06 euros por los días de incapacidad como consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas el 9 de mayo de 2.001, sobre las 21'20 horas, al caer de la moto que conducía en la confluencia de las calles Jerónima Llorente y Pamplona cuando fue colisionado por el referido turismo, que conducía Don Oscar y que no respetó la señal de "Ceda paso" que le afectaba, alzándose contra dicha sentencia mencionado demandante interesando su revocación parcial y que estime íntegramente la demanda en la que pretendía se condenase a la Mutua demandada al pago de 77.558'83 euros en concepto de días de baja y secuelas pero actualizadas y ampliadas, más 365'90 euros de gastos médicos y 14.101 euros por incapacidad permanente parcial, denunciando como único motivo del recurso el quebrantamiento de normas o garantías procesales, al no haber admitido el Juez la ampliación de la demanda y no admitir tampoco la prueba pericial médica, a todo lo cual se opone la Mutua demandada solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, dos son las cuestiones esenciales a examinar, en primer lugar el quebrantamiento de normas o garantías procesales y después el "quantum" indemnizatorio, desde el momento que nadie ha discutido la culpa o negligencia del conductor del turismo Audi-90 y la responsabilidad civil de la Mutua aseguradora, con base en el artículo 1.902 Código Civil en relación con el artículo 76 Ley Contrato de Seguro , que concede acción directa al perjudicado contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y entrando en el examen de la primera cuestión enunciada vemos que el apelante alega quebrantamiento de normas o garantías procesales que le han causado indefensión, al no habérselo permitido en la audiencia previa ampliar la demanda, ni actualizar las cuantías de las indemnizaciones, así como haber denegado la prueba pericial médica propuesta y al respecto debemos comenzar dejando sentado, por un lado, que con carácter general el artículo 412 Ley Enj. Civil determina que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda y en la contestación las partes no podrán alterarlo posteriormente, sin perjuicio de formular alegaciones complementarias en los términos previstos en la Ley y añadiendo el artículo 426 de referida Ley Enj. Civil , primero, que en la audiencia previa podrán los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni sus fundamentos de los escritos iniciales -demanda y contestación-, efectuar alegaciones "complementarias" en relación con lo expuesto por el contrario, así como aclarar las alegaciones que hubiesen formulado y rectificar "extremos secundarios" de sus pretensiones, insistiendo en que ello sea sin alterar éstas ni sus fundamentos, segundo, que si una parte pretendiere añadir alguna pretensión accesoria o complementaria, se admitirá si la parte contraria se muestra conforme y que si se opone el tribunal decidirá y sólo lo acordará cuando entienda que su planteamiento no puede producir indefensión a la otra parte y, tercero, que si después de la demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR