SAP Barcelona 109/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:3642
Número de Recurso611/2006
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Diecinueve

ROLLO Nº 611/2006-A

VERBAL NÚM. 951/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 109/2007

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 951/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de D. Serafin, contra HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Juan Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interposada pel sr. Serafin, representat per la procuradora Glòria Ferrer Massanas; contra sr. Juan Manuel i l'entitat asseguradora HDI HANNOVER INTERNACIONAL, representades per la procuradora Eulàlia Castellanos Llauger; que queden absolts de tot pediment.

Les costes processals s'imposen a la part actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por Serafin frente a Hannover Internacional (España) Seguros y Reaseguros, S.A. y Juan Manuel en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana al estimar el juzgador a quo culpa exclusiva en el conductor del autotaxi Sr. Serafin realiza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

El presupuesto esencial de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana que encierra el artículo 1902 del Código Civil radica en la existencia de una imprudencia como causa eficiente de causalidad entre la conducta del agente a quien se atribuye la culpo o negligencia o daño inferido (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1991 ) siendo el nexo causal la base sobre la que se asienta la culpa del agente (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1991 ). Bien es sabido que en materia de responsabilidad extracontractual la jurisprudencia, a través de la teoría del riesgo y de la inversión de la carga de la prueba, ha ofrecido una cuasi objetivación, de manera que el causante del daño responderá siempre, salvo que acredite haber actuado con total diligencia. Pero de esta presunción, bien es sabido, que se beneficia únicamente la culpa, -elemento subjetivo- correspondiendo al perjudicado la plena acreditación, conforme a las reglas generales del artículo 1214 del Código Civil, tanto del daño -elemento objetivo- como del nexo de causalidad -elemento causal- pues no hay responsabilidad si no se acredita directa o indirectamente cual fuera el acto inicial desencadenante del evento lesivo (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1969. Y para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso entre la acción u omisión y el daño o perjuicio resultante la doctrina jurisprudencia viene aplicando las reglas que rigen el "onus probandi" en base a lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil toda vez que el principio de responsabilidad cuasi-objetiva basado en la doctrina...

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