SAP A Coruña 169/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:829
Número de Recurso234/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000234/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NUM.169/06

En Santiago de Compostela, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 234/2005 seguido entre partes, de una como apelantes Dª María Rosa y D. Clemente, y de otra, como apelados "ALLIANZ, S.A.", Dª Andrea y "PESCADOS Y MARISCOS TUBÍO S.L." representados por la Procuradora Sra. Pérez Otero; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY; quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de María Rosa y Clemente contra Andrea, Pescados y Mariscos Tubío S.L. y Allianz S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a María Rosa 2.310,66 euros y a Clemente 1.914,86 euros; condenando a Allianz S.A. a abonar los intereses de dichas cantidades fijados en el art. 20 L.C.S . desde la fecha del siniestro (10 de octubre de 2003). Corresponde a cada parte el pago de las costas procesales causadas a su instancia y de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Rosa y de D. Clemente se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante se discrepa, en primer lugar, del criterio seguido en la sentencia de primera instancia para la valoración de los daños del vehículo de Dª. María Rosa. En la demanda, a la vista del carácter antieconómico de la reparación, se solicitó como indemnización por éste concepto la cantidad de 5.005 euros, resultado de incrementar en un 30 por 100 el valor de mercado del vehículo, que se cifró por la parte demandante en 3.850 euros.

La sentencia de primera instancia fijó la indemnización por los daños en ese vehículo en la cantidad de 2.310,66 euros, resultado de incrementar el valor venal del vehículo, 2.500 euros, en un 30 por 100 y de restar de esta cantidad el valor de los restos, cifrado en el informe pericial emitido por el Sr. Alfonso a instancias de la aseguradora en 1.050 euros.

SEGUNDO

En reiterada ocasiones hemos recordado que es principio general de nuestro sistema de responsabilidad civil el de reparación integral del daño ( artículo 1.902 del Código Civil ). La indemnización por daño material persigue la íntegra reposición del patrimonio del perjudicado, dejándolo, tras el resarcimiento, en el mismo nivel que tuviera antes del siniestro. Pero, al mismo tiempo, es doctrina jurisprudencial generalizada la necesidad de asegurarse de que la cantidad a satisfacer es destinada única y exclusivamente a la reparación, pues del mismo modo que no puede imponerse al dueño del vehículo que se conforme con el valor en venta tampoco puede reconocérsele cantidad muy superior a ese valor, como es el de reparación, si no se destina a ese fin concreto. No puede el perjudicado aprovechar la ocasión del siniestro para obtener una cantidad líquida y destinarla a fines distintos, consiguiendo así imponer al deudor la compra de un nuevo vehículo a precio muy superior del que tenía el siniestrado. Por ello, en los supuestos de manifiesta desproporción entre el valor del vehículo y el valor de la reparación, cuando esta sea imposible o no se haya acreditado su realización, la indemnización se establece atendiendo al dato...

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