SAP A Coruña 179/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1114
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00179/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 18 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 53/2002, en los que son parte, como apelante, la demandada "AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 156, con número de identificación fiscal A-83.050.922, representada por el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el Abogado don José-Manuel González- Novo Martínez; y como apelado, el demandante DON Cosme, mayor de edad, vecino de Fisterra (La Coruña), con domicilio en PASEO000, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, que no se personó ante esta Audiencia; habiendo sido además parte en la instancia, como demandado, DON Bruno, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Lians, lugar de Santa Cruz, RUA000, NUM001 y NUM002, NUM001NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 14 de junio de 2004, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Belén Borrero Castro, en representación de don Cosme, debo condenar y condeno a don Bruno y a la entidad "Aegón Unión Aseguradora S.A." a que, con carácter solidario, abonen a don Cosme la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y seis euros (5.966 ¤) más los intereses legales, sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Aegón Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Cosme escrito de oposición. Con oficio de fecha 27 de diciembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 17 de enero de 2006 , fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 24 de enero de 2006 se registraron bajo el número 18/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, acordando esperar el término del emplazamiento y mandando devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para subsanar defectos procesales. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de "Aegón Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante. Se tuvo por personado al mencionado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Cosme no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso. Recibidas las actuaciones el 17 de marzo de 2006, se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Se alza la aseguradora contra la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la acción ejercitada le condenó al pago de la cantidad de 5.966 euros al actor, como indemnización de las lesiones y secuelas sufridas en el siniestro de circulación vial acaecido el 4 de julio de 1999, cuando viajaba como ocupante en el vehículo asegurado. Y el primer motivo de su recurso se fundamenta en reiterar la excepción de prescripción. El motivo no puede ser estimado.

La prescripción extintiva que establece el artículo 1968-2 del Código Civil para de las acciones derivadas de la culpa...

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