SAP Valencia 204/2008, 14 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución204/2008
Fecha14 Abril 2008

204/2008

ROLLO 000095/2008

SENTENCIA Nº_204

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 000233/2007, por D. Vicente contra COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 de VALENCIA representado por el Procurador D.

Ignacio Tarazona Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 22-10-2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Vicente contra Comunidad de Propietarios de la C/DIRECCION000 NUM000 de Valencia y condeno a la Comunidad de Propietarios de la C/DIRECCION000 NUM000 de Valencia a abonar a la actora la cantidad de 3.491'75 euros; con expresa condena en costas a la parte demandada. "

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/DIRECCION000 NUM000 de VALENCIA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de marzo de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Vicente se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, nº NUM000 de esta ciudad de Valencia, solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 2.941,75 euros, si bien por escrito de fecha 12 de marzo de 2.007 (folio 321 de los autos) corrigió el error sufrido en el suplico, fijando en 3.491,75 euros, la cantidad reclamada.

Fundamenta el demandante su pretensión en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El actor es propietario de un local sito en la planta baja del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000, en el que desarrolla una actividad de taller de carpintería, cuyo local viene sufriendo daños consistentes en filtraciones de agua procedentes de una terraza comunitaria que se halla encima del local, cuyos daños ascienden a la suma que se reclama en la demanda.

La comunidad demandada contestó a la demanda alegando que el demandante ejerce en el local una actividad clandestina que no ha sido autorizada y por la que ha sido denunciado por la Comunidad. El demandante no ha denunciado a la comunidad el problema de las filtraciones. La terraza ha sido objeto de reforma y mantenimiento en dos ocasiones en los últimos seis años. El informe pericial aportado por la actora no demuestra que los daños sufridos en el local y en elementos de su negocio de carpintería hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias, desconociendo el criterio del perito para hacer esa valoración de los daños, estimando, por último, que la comunidad no debe hacerse responsable de lo que ocurra en el...

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