SAP Tarragona, 9 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2001:858
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. MANUEL DÍAZ MUYOR (SUPLENTE)

En Tarragona, a nueve de mayo de dos mil uno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Bruno representado en la instancia por el Procurador D. José Luis Audi Angela y defendida por la Letrada Dª. Antonia Celma Celma contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Tortosa el 2 de Noviembre de 2000, en Autos de Juicio Cognición núm. 52/2000 en los que figura como demandante D. Bruno y como demandados D. Jose Ramón y Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO, que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR. Y DESESTIMO la demanda de juicio declarativo de cognición interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Audí Angela, en nombre y representación de D. Bruno , contra D. Jose Ramón y D. Domingo ; con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO, que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentando.TERCERO, dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los demandados se interesó su desestimación.

CUARTO, que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la acción personal de reclamación de cantidad ejercitada con base al art. 1902 del C.C. por D. Bruno , e interpuesto recurso de apelación por la representación del actor, quién fundamenta su pretensión revocatoria en la errónea valoración probatoria realizada por la Juez "a quo", al entender que ha quedado acreditado no sólo la realidad de los daños en el vehículo propiedad del Sr. Bruno y su cuantía, sino también que fueron causados por el impacto de los codemandados durante la pelea contra la puerta delantera de dicho vehículo, no cabe por más que su desestimación.

A tal respecto, conviene destacar que sin bien, como señala la S. T. S. de 2-10-97, la doctrina jurisprudencial ha ido evolucionando en el sentido de objetivizar la reponsabilidad extracontractual, no es menos cierto que dicha objetivación no ha revestido caracteres absolutos, ni permite en modo alguno sin más, la exclusión, aún con todo el rigor interpretativo que en beneficio del perjudicado impone la realidad social y técnica, del básico...

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