SAP Málaga 427/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2001:2324
Número de Recurso1013/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Gonzalo Trujillo CrehuetD. José Javier Díez Núñez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

JUICIO DE MENOR CUANTIA NÚMERO 250/99.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1013/99.

SENTENCIA N° 427/2001

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Gonzalo Trujillo Crehuet

Don José Javier Díez Núñez

En la Ciudad de Málaga, a treinta de mayo del año dos mil uno. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía número 250 de 1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Don Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nieves López Jiménez y defendido por el Letrado Don Juan María Vela Tellez, contra Don Juan Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Lara de la Plaza y defendido por el Letrado Don Carlos Jiménez García- Hirschfeld; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Málaga se siguió juicio de menor cuantía número 250/99, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Jaime contra Juan Pedro debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos en su contra deducidos con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos mediante propuesta de providencia de ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia, procediendo seguidamente a emplazar a las partes para que se personaran ante la Superioridad en el plazo de diez días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes, por su orden, les fueron entregadas las actuaciones para instrucción por plazo de cuatro días, señalándose para la celebración de vista el día de hoy, acto en el que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en la que se acogieran las pretensiones contenidas en el escrito inicial de demanda, en tanto que, por el contrario, el Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada, quedando a continuación conclusas las actuaciones para deliberación, votación, Fallo y redacción de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio de una acción de responsabilidad extra contractual basada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada doctrina jurisprudencial -T.S. 1" SS. de 4 de octubre de 1982, 5 de diciembre de 1983, 9 de marzo de 1984, 31 de enero de 1986, 19 de febrero de 1987 y 19 de julio de 1993-, debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de litis pueda ser reprochable...

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