SAP Huelva, 7 de Noviembre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:1259
Número de Recurso259/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a siete de Noviembre del año dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 481/03 del Juzgado de Instrucción num. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por Doña Irene , Don Rafael y Don Eloy , representados por el Procurador Don Antonio Abad Gómez López, y defendidos por la Letrada Doña María José de la Cuesta Fernández; siendo apelados la Cía. de Seguros Banco Vitalicio S.A y Don Pedro Miguel , defendidos por los Letrados Don Francisco J. Ramírez García y Don José García Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Febrero de 2005 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzaremos por el principal motivo de recurso, aquel por el que los hijos herederos del perjudicado desgraciadamente fallecido como consecuencia del accidente que se debate, se alzan con razón frente a la sentencia desestimatoria de la demanda porque ésta considera que no concurrenegligencia alguna en el conductor que demandan, o lo que es lo mismo, estima que hubo culpa exclusiva de la víctima.

Recordemos que el conductor demandado se dispuso a cargar en su camión una pesada pala grúa por encargo del propio fallecido Sr. Mariano , que al realizarse las operaciones de carga se colocó en lugar indebido, entre la máquina y la pared de la cuba del remolque, donde resultó aprisionado. Se argumenta que no hubo culpa por parte del conductor demandado ya que había advertido a todos los presentes que se retiraran porque iba a practicar solo todas las operaciones de carga necesarias, accionando los mandos precisos desde la cabina del camión. Y que no podía ver el lugar en que se encontraba Don. Mariano porque la altura de la pared de la cuba se lo impedía.

Aun reconociendo la acción causal que del resultado mortal aporta la propia víctima, colocándose arriesgadamente entre la cuba del camión y la máquina en el preciso momento de izarse y cargarse ésta sobre la plataforma, entendemos que también se aprecia en el conductor demandado corresponsabilidad en la producción del fatal desenlace, pues maniobraba ,a ciegas" con el camión, de modo que no puede decirse que agotase toda la diligencia debida cuando realizaba tareas de carga en el mismo.

Porque tiene reconocido que no pudo ver Don. Mariano en ningún momento, y lo cierto es que estaba realizando una peligrosa maniobra de carga en el mismo lugar en que éste se situaba, operación que conlleva siempre una fuente de riesgos, y debió asegurarse que ninguna persona se encontraba cerca, como es lo exigible para tal actividad, sin que nos parezca suficiente con avisar previamente.

Con toda seguridad, el camión disponía de espejos retrovisores. Si éstos eran insuficientes para asegurar la visión sin posibles ángulos muertos, sigue en pié la imprevisión que supone maniobrar sin asegurarse de no alcanzar a nada ni a nadie en las tareas propias de carga.

Es la diligencia media que se pide en la circulación de vehículos y por analogía es exigible en esta especial esfera de actividad. Deberán adoptarse medidas que eviten circular, maniobrar o cargar ,a ciegas". Salir marcha atrás de un aparcamiento en batería sería un buen ejemplo. Del mismo modo que es precisa la ayuda de un tercero para realizar maniobras de circulación en que la visibilidad es nula por fracaso de retrovisores y ángulos de visión, también debe considerarse en este caso que si no es posible realizar todas las maniobras necesarias de carga con suficiente visibilidad de todos los espacios comprometidos en la operación, deberá convenirse en que se han asumido ciertos riesgos, causales del resultado mortal en este caso, y que podían haberse evitado extremando la diligencia debida mediante la adopción de medidas tales como las indicaciones de un tercero, o un sistema de retrovisores que eliminen o minimicen los ángulos muertos de visión.

En esto ciframos la concurrencia de culpas entre conductor y perjudicado, que señalamos por mitad por su similar contribución en la...

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