SAP Valencia 209/2006, 12 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2006:2141 |
Número de Recurso | 183/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001147
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 183/2006- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000885/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA
Apelante: Pedro Francisco.
Procurador.- MARIA DOLORES EGEA LLACER.
Apelados: Flora, Melisa Y MAPFRE MUTUALIDAD.
Procurador.- JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.
SENTENCIA Nº 209/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
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JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
-
MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a doce de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 885/2004, promovidos por Pedro Francisco contra Flora, Melisa Y MAPFRE MUTUALIDAD sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco, representado por el Procurador Dña. MARIA DOLORES EGEA LLACER y asistido del Letrado Dña. CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ contra Flora, Melisa Y MAPFRE MUTUALIDAD, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA y asistido del Letrado D. JOSE LUIS MILLAN QUEMADES.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, en fecha 14 de julio de 2005 en el Juicio Ordinario 885/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. María Dolores Egea Llacer en representación de D. Pedro Francisco contra DÑA. Melisa Y DÑA Flora y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, condenado a las mismas a que abonen solidariamente a la actora 2.885,60 €. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Francisco, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Flora, Melisa Y MAPFRE MUTUALIDAD. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de abril de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
Habiendo ocurrido el 4 de octubre de 2003 un accidente de tráfico en el cruce de las calles Almirante Cadarso y Conde Altea de Valencia, en el que se vieron implicados un Ford-Orion, matrícula R-....-IZ, que propiedad de D. Pedro Francisco, era conducido por su hijo D. Simón, y un Volkwagen-Golf, matrícula H-....-KX, que propiedad de Dña. Melisa, era conducido por Dña. Flora, por el titular del Ford-Orion se planteó demanda en reclamación de cuatro mil ciento veintiocho euros con treinta céntimos (4.128'30 €), que era la cantidad a que ascendió la reparación de su automóvil. Incontrovertida la responsabilidad en el accidente enjuiciado de la conductora del Wolkswagen-Golf, la parte demandada ciñó su oposición al importe indemnizatorio, que consideraba excesivo y debía ser reducido, según ella, bien al valor venal de seiscientos sesenta y tres euros (663 €) o al valor mínimo real de mercado de mil novecientos euros (1.900 €), ello según peritaje emitido a su instancia por D. Jesús Luis. La sentencia recaída en la instancia, acogiendo, sin embargo, el peritaje que en su día había emitido D. Salvador a instancia de la entidad Axa, que era la aseguradora del Ford-Orion del demandante, estimó en parte la demanda, cifrando la condena en la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y cinco euros con sesenta céntimos (2.885 '60 €), ello sin imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora y ceñido su recurso en su primera vertiente al importe de la cuantía indemnizatoria, en cuanto entiende que debe ser indemnizada en el importe reclamado, la Sala ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
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En primer lugar, que la finalidad del art. 1.902 del C.C. es la "restitutio in integrum" del perjudicado,...
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