SAP Sevilla 30/2005, 31 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:340
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 8169/04

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 5

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 30

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 1029/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, promovidos por Dª Leonor contra GUADALPARK Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 21 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que desestimando la demanda formulada por Doña Leonor contra Guadalpark y Banco Vitalicio De España, los debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte demandante..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 12/01/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27/01/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez de instancia no estima la demanda de reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, interponiendo la parte demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Supremo ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo y tiende a soluciones cuasiobjetivas o responsabilidad por riesgo por el incremento de actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización sufrida por el tercero (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1992, 5 de febrero de 1991 y 13 de diciembre de 1990, 15 de abril de 1999 y 9 de abril de 1994) pudiendo excluirse el autor de su responsabilidad siempre que se acredite que se adoptaron todas las medidas previsibles para evitar el daño, es decir que existe por tanto una inversión de la carga de la prueba, debiendo la parte demandada para exonerarse de su responsabilidad probar que actuó con toda la diligencia que exijan las circunstancia de tiempo, lugar y personas, debiendo el lesionado acreditar el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño.

TERCERO

En el hecho enjuiciado, el día 5 de julio de 2000, una mujer de 18 años utiliza el tobogán gigante de Guadalpark de Sevilla, siguiendo las instrucciones de los monitores, y bajó por el mismo cuando dichos monitores se lo indicaron y en la forma que debía bajar, y al salir del tobogán y caer en la balsa de agua impactó con el suelo, produciéndose unas...

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