SAP Valencia 494/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2007:2777 |
Número de Recurso | 190/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
494/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0001084
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 190/2007- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000350/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA
Apelante: D. Gerardo.
Procurador.- FERNANDO BOSCH MELIS.
Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Letrado: ABOGADO DEL ESTADO
Apelado: D. Imanol
Carrer DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 -18 PLAYA DAIMUZ
SENTENCIA Nº 494/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
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En VALENCIA, a dos de Octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal 350/2004, promovidos por D. Gerardo contra D. Imanol y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y asistido del Letrado D. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX contra D. Imanol y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 20 de junio de 2005 en el Juicio Verbal 350/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por por Procurador Sr. Bosch Melis en nombre de D. Gerardo debo absolver y absuelvo a D. Imanol y al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Gerardo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 1 de Octubre de 2007, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Gerardo presentó demanda en reclamación de la cantidad principal de 244,01 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, frente a D. Imanol y el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, y conforme a la obligación legal que tiene de ello el Organismo público aludido, como indemnización por los daños sufridos en el vehículo de aquél como consecuencia del siniestro de circulación acaecido el día 6 de abril de 2003, al ser golpeado por el automóvil del demandado, carente de seguro, que habría hecho caso omiso a la señal de ceda el paso que regulaba su marcha.
Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, al no quedar adecuadamente justificada la causación del siniestro por parte del vehículo del demandado.
Resolución que es apelada por la parte actora.
Entiende la recurrente que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.
Y, al respecto, atendiendo a la prueba practicada en la alzada, consistente en el interrogatorio en juicio del codemandado D. Imanol, cabe entender justificada la realidad del siniestro en los términos que se exponían en la demanda, toda vez que se reconoce por éste...
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