SAP Valencia 494/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:2777
Número de Recurso190/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

494/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0001084

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 190/2007- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000350/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante: D. Gerardo.

Procurador.- FERNANDO BOSCH MELIS.

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado: D. Imanol

Carrer DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 -18 PLAYA DAIMUZ

SENTENCIA Nº 494/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En VALENCIA, a dos de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal 350/2004, promovidos por D. Gerardo contra D. Imanol y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS sobre "responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y asistido del Letrado D. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX contra D. Imanol y contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 20 de junio de 2005 en el Juicio Verbal 350/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por por Procurador Sr. Bosch Melis en nombre de D. Gerardo debo absolver y absuelvo a D. Imanol y al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Gerardo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 1 de Octubre de 2007, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gerardo presentó demanda en reclamación de la cantidad principal de 244,01 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, frente a D. Imanol y el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil, y conforme a la obligación legal que tiene de ello el Organismo público aludido, como indemnización por los daños sufridos en el vehículo de aquél como consecuencia del siniestro de circulación acaecido el día 6 de abril de 2003, al ser golpeado por el automóvil del demandado, carente de seguro, que habría hecho caso omiso a la señal de ceda el paso que regulaba su marcha.

Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, al no quedar adecuadamente justificada la causación del siniestro por parte del vehículo del demandado.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

Y, al respecto, atendiendo a la prueba practicada en la alzada, consistente en el interrogatorio en juicio del codemandado D. Imanol, cabe entender justificada la realidad del siniestro en los términos que se exponían en la demanda, toda vez que se reconoce por éste...

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