SAP Burgos 399/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:795
Número de Recurso357/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00399/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000743

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO.

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000434 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 399.

En Burgos, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 357 de 2.007, dimanante del juicio verbal número 434/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villarcayo (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de marzo de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados, D. Hugo y la mercantil "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.", representados por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra; y, como demandada-apelante, la "SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA DEL VALLE DE MENA", defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Infante Otamendi, en nombre y representación de D. Hugo y "Winterthur Seguros Generales, S.A.", y condeno al demandado "Sociedad Deportiva de Caza Valle de Mena, en la persona de su representante legal, a que abonen al demandante la cantidad de 993´96 euros (novecientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos), así como los intereses del modo señalado en el fundamento de derecho y costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito solicitando aclaración de sentencia, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, dictándose a continuación Auto de fecha 16 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.007, en el fundamento de derecho segundo último párrafo, en el sentido de "...abonar al actor el importe de 1.393´96 euros por los daños causados", y en el fallo de la misma en el sentido de "...condeno al demandado Sociedad Deportiva de Caza del Valle de Mena en la persona de su representante legal a que abone al demandante Winterthur la cantidad de 993´96 euros, y al demandante D. Hugo la cantidad de 400 euros...".

  3. - Una vez notificado el Auto de aclaración a las partes, por la representación de la Sociedad de Caza demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre pasado, en que tuvo lugar.

  5. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime la demanda íntegramente, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Los motivos de impugnación que plantea la parte apelante tienen por objeto la normativa aplicable al supuesto enjuiciado, su efectividad, y la responsabilidad derivada por atropellos de especies cinegéticas en accidentes de tráfico, teniéndose en cuenta la fecha del accidente, 14 de mayo de 2006, ya en vigor la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de Julio, y el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León 4/1996, de 12 de Julio, conforme a la redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

Conforme ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal, Sentencias 169/2007, 18 de abril; 3 y 9 mayo, 191/2007 y 202/2007, 20 junio y 6 de septiembre de 2.007, "una vez en vigor la Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial por Ley 17/2006, de 19 de julio (tanto en el periodo transitorio -10.8.2005 al 31.12.2005 - como una vez que entró en vigor la modificación del artículo 12 de la Ley de Caza por Ley 13/2005 de 27 de diciembre de Medidas Financieras de Castilla y León -1.1.2006 -), la normativa aplicable en Castilla y León a los daños causados por las piezas de caza está integrada por el artículo 33 de la Ley de 4 de abril de 1970 de Caza, complementado por el artículo 35 del...

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