SAP Barcelona 440/2007, 18 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución440/2007
Fecha18 Julio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 154/2007-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 862/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 440/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 862/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Barcelona, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, contra FIACT ASEGURADORA, CASTILLEJOS 2001 S.L., D. Oscar y FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada CASTILLEJOS 2001 S.L. y FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lucas Rubio Ortega, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, y dirigida contra la mercantil CASTILLEJOS 2001, S.L., contra la mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., contra Don Oscar, y contra la entidad aseguradora FIATC, MÚTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a los codemandados en este juicio mercantil CASTILLEJOS 2001, S.L., y mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., a que conjunta y solidariamente, indemnicen a la actora en este juicio TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.456'71 EUR), por los conceptos de esta Sentencia; y

DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la entidad aseguradora FIATC, MÚTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como aseguradora de la mercantil Castillejos 2001, S.L., y solidariamente con los anteriormente condenados mercantil CASTILLEJOS 2001, S.L., y mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. a que indemnice a la actora en ese juicio TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (4.856'71 EUR); y DEBO CONDENAR Y CONDENO, a los codemandados en este juicio mercantil CASTILLEJOS 2001, S.L., y mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., y a la entidad aseguradora FIATC, MÚTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a que conjunta y solidariamente, abonen a la actora en este juicio TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, el interés legal del dinero, sobre las sumas de sus respectivas condenas, desde la fecha de interposición de ésta demanda, el 31 de Octubre de 2005, e incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago; y,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Oscar, de todas la responsabilidades deducidas en su contra en este juicio; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, y conjunta y solidariamente, a las codemandadas mercantil CASTILLEJOS 2001, S.L., y mercantil FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., el pago de todas las costas acreditadas por la parte actora TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL; y,

NO DEBO EFECTUAR Y EFECTÚO, una expresa imposición de las costas causadas y devengadas por Don Oscar, y por la entidad aseguradora FIATC, MÚTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada CASTILLEJOS 2001 S.L. y FORCIMSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando dichos recursos de apelación en tiempo y forma la parte ACTORA y la parte codemandada DON Oscar mediante los oportunos escritos de oposición a los mismos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Telefónica España formuló demanda en reclamación de los daños sufridos en unas instalaciones de su propiedad que discurrían por el subsuelo como consecuencia de las obras que estaban llevando a cabo los demandados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR