SAP Granada 37/2006, 10 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:343 |
Número de Recurso | 82/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 82/06 - AUTOS Nº 555/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 37
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D.JOCHÉN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a diez de Marzo de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 82/06- los autos de Juicio Ordinario nº 555/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Juan María y Allianz, cia de Seguros y Reaseguros contra Asador de Burgos en Granada, S.L. y Sur S.A. de Seguros y Reaseguros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha catorce de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles en nombre y representación de D. Juan María y Allianz Cia. De Seguros y Reaseguros frente a Sur S.A. de Seguros y Reaseguros y Asador de Burgos S.L., ambos representados por la Procuradora Dª Carmen Quero Galán, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los sedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La doctrina mas autorizada del Tribunal Supremo en la exigencia de la responsabilidad extracontractual por causa de incendio, exige que el actor acredite que el incendio se produjo en el ámbito patrimonial del agente y que hay un nexo causal entre dicho incendio y el daño producido, no extendiéndose la carga probatoria del actor a determinar cual fue la causa de dicho incendio ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Mayo de 1.999, 31 de enero de 2.000, 24 de enero de 2.002, 27 de febrero de 2.003 ). Por el contrario, es al demandado agente a quien corresponde acreditar que existe una causa de exoneración de dicha responsabilidad (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.004 ) sin que pueda considerarse que aunque las causas originadoras del incendio sean desconocidas se ha de entender que existe caso fortuito (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1996, 13 de junio de 1998, 11 de febrero de 2000, 12 de febrero de 2001, 23 de noviembre de 2004, 3 de febrero 2005 , citadas todas ellas en la Sentencia del Alto Tribunal de 20 de Mayo de 2.005 ).
Esta ultima conclusión de nuestro Alto Tribunal, debe entenderse en su justo termino, de modo que si bien no cabe equiparar origen desconocido a caso fortuito, tampoco cabe entender que se equipara origen desconocido con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba