SAP Las Palmas 248/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:1950
Número de Recurso210/2007
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a quince de junio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 1348/06) seguidos a instancia de DON Simón Y DOÑA María, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y asistidos por el Letrado Don Antonio Perera Fleitas, contra DON Manuel y la entidad "MAPFRE GUANARTEME, S.A.", parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Margarita Martell Moreno y asistidos por el Letrado Don Francisco Hernández Hernández, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Óscar Muñoz Correa, representando a Don Simón y Doña María, contra la parte demandada Mapfre Guanarteme y Don Manuel, debo condenar y condeno: - a los demandados, a abonar a la actora, de forma solidaria la suma de dos mil ciento sesenta euros con treinta y seis céntimos (2.160,36 €), más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. - Con imposición de las costas a la parte demandada»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 24 de noviembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 15 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana con base a lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos en el alicatado del baño de los actores a consecuencia de las obras realizadas en el inmueble del demandado y estimada en su integridad la demanda se alza contra la misma los demandados en el único particular relativo al importe de la indemnización.

SEGUNDO

No es objeto de recurso, como tampoco fue objeto de controversia en la instancia, la existencia efectiva de responsabilidad extracontractual contra el demandado ni la cobertura del...

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