SAP Santa Cruz de Tenerife 105/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:398
Número de Recurso632/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 105 / 2008

Rollo nº 632/07

Autos nº 279/03

Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de La Orotava

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

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En Santa Cruz de Tenerife, a tres de marzo de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LA OROTAVA, juicio ordinario, seguido a instancia de la aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y dirigido por el Abogado DON RICARDO RUIZ ARCOS, y como demandados la aseguradora MAPFRE-GUANARTEME SA, representada por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y dirigida por el Abogado DON JOSE ANTONIO DOMINGUEZ HERNANDEZ; DOÑA Esperanza ; DOÑA Sara, representada por el Procurador DOÑA CARMEN GUADALUPE GARCIA, y dirigida por el Abogado DOÑA MARIA LUZ GOYA PEREZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por el. SR. JUEZ DON JUAN JAVIER PLASENCIA, sustituto, se dictó sentencia el día quince de mayo de 2007, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DON JUAN PEDRO GONZALEZ MARTIN, en representación de la entidad aseguradora ZURICH, SA, debo condenar y condeno a DOÑA Esperanza y a la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME SA, al pago solidario de 26.437,05 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora, serán los contenidos en el artículo 20 LCS.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada

(...)

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la aseguradora codemandada MAPFRE GUANARTEME SA, se ha formulado recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la aseguradora actora ZURICH SA, y la codemandada; DOÑA Sara, oponiéndose, no evacuando el traslado la codemandada DOÑA Esperanza ; y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma el apelante aseguradora MAPFRE-GUANARTEME SA, representada por el Procurador DOÑA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y los pelados, la actora aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y la...

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