SAP Almería 57/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:298
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 338/05

SENTENCIA NUMERO 57/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 4 de abril de 2006.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 338/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, seguidos con el número 415/02, sobre JUICIO VERBAL POR HECHOS DE TRÁFICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Altamar, S.C.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Ortiz Grau y defendida por el Letrado Juan José Gómez Martínez, y de otra, como DEMANDADA, por un lado, "Axa Aurora Ibérica S.A., de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Dª. Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez, y por otro lado, D. Jose Antonio, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2004 estimando la demanda y condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 1.290,37€, cantidad que devengará el interés del art. 20 de la LCS respecto a la entidad aseguradora, condenando también a dichos demandados al pago de las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 21 de marzo de 2006.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se señala en la sentencia recurrida, se ejercita en esta litis una acción de reclamación de cantidad por resposnabilidad extracontractual, sustentada en el art. 1902 del CC, y derivada de un hecho de tráfico; pretensión reclamatoria a la que se ha opuesto la entidad aseguradora demandada alegando la precripción de la acción y, subsidiariamente, la litispendencia. Ambas excepciones han sido desestimadas en la sentencia de primer instancia que, por tal motivo, es recurrida por la citada parte demandada.

SEGUNDO

Ha de analizarse, por tanto, en primer término, en esta alzada, la invocada prescripción.

Para ello, han de tenerse presente las siguientes fechas:

-El accidente de autos se produce el 7 de noviembre de 2000.

-En virtud del atestado, con fecha 27 de noviembre de 2000, se incoan diligencias previas y se sobreseen las mismas provisionalmente a la espera de la oportuna denuncia por el perjudicado en el palzo de seis meses.

-Se presenta denuncia el 4 de septiembre de 2001.

-Se dicta auto de archivo definitivo el 5 de junio de 2002.

-Se presenta papeleta de conciliación el 26 de noviembre de 2001, y se celebra el acto, sin avenencia, el 30 de enero de 2002.

-La demanda origen de esta litis se presenta el 25 de noviembre de 2002.

TERCERO

Como ya se ha reiterado por este Tribunal, y como la propia sentencia recurrida expone, "el instituto de la prescripción extintiva impone una limitación al uso tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de le seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, y que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo (SSTS 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 19 septiembre 1986, 20 octubre 1988, 5 marzo 1991, 3 diciembre 1993, 20 junio 1994, 26 diciembre 1995 y 24 mayo 1997 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien...

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