SAP Jaén 117/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:288
Número de Recurso166/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 117

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

En la Ciudad de Jaén, a Trece de Febrero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, los autos de Juicio VERBAL CIVIL seguidos en primera instancia con el número 239 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares, Rollo de Apelación Civil núm. 166/00, seguido a instancia de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., representado en la instancia por la procuradora Dª. María Dolores Chacón Jiménez y defendido por el letrado D. Manuel Carcelén Barba, que actúa de Apelante, designando a efectos de notificaciones al letrado Sr. Carcelén Barba; contra A.G.F. ÜNION FÉNIX, representado en la instancia por la procuradora Dª. Julia Torres Hidalgo y defendido por el letrado D. Antonio León Coloma, que actúa de Apelada, designando a efectos de notificaciones al letrado Sr. León Coloma; y contra D Ernesto y DISA ANDALUCIA S.L., declarados en situación procesal de rebeldía, no personados en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares con fecha Diez de Enero del año dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que apreciando la falta de Legitimación activa de la entidad actora, CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO S.A., debo de absolver en la instancia a los demandados DON Ernesto , DISA ANDALUCIA y A.

G. F. UNION Y EL FÉNIX, sin entrar a conocer del fondo del asunto, y condenando al abono de las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones basado sucintamente en error en la apreciación de la excepción de falta de legitimación activa por cuanto que ha quedado acreditado que fue la perjudicada por la maniobra del camión Mercedes Benz matrícula SE-3789-CG que arrastraba semiremolque matrícula SE-04529-R conducido por el demandado Ernesto llevando el camión cisterna propiedad de la demandada Disa Andalucía S.A., que al realizar la maniobra de descarga del combustible rozó el cartel indicador de productos desmontando todas las placas y descuadrando el monolito causando unos daños por importe de 174.831 pts que se reclaman, así como los intereses, dado que han sidoabonados por esta parte, sin que por la parte demandada se haya negado en ningún momento la realidad del accidente, considerando únicamente excesiva la factura remitida en lugar de presupuesto por haber transcurrido más de cinco meses desde el siniestro, solicitando revocación de la sentencia y se dicte otra estimando íntegramente los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación a las demás partes, se presentó escrito por A.G.F. UNION FÉNIX impugnando el recurso por entender que ha sido apreciada correctamente la excepción de falta de legitimación activa al no probar la actora estar en posesión de contrato alguno que le otorgue la propiedad ni que le obligue al mantenimiento de la instalaciones de la Estación de Servicio, que corresponde a entidad distinta de la que actúa, y ni siguiera ha probado que efectivamente pagara la reparación sobre la que sostiene su acción. La reparación, por otra parte, se considera excesiva, ya que el perito Sr. Felix ratificó su dictamen, de que la reparación ascendía a 54.447 pts y que esta podía efectuarse por empresas ubicadas en la provincia de Jaén y el perito Sr. Vicente valoró la reparación en 97.324 pts., solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

Elevados por el Juzgado las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se acordó la formación del correspondiente Rollo, su registro en el libro de los de su clase, y quedando las actuaciones sobre la Mesa para dictar la resolución oportuna, cuando las necesidades del servicio lo permitieran.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que se señala en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose apreciado en la sentencia recurrida la excepción de falta de legitimación activa, sin entrar a conocer del fondo del asunto, es obvio que la Sala debe examinar con carácter previo dicha excepción ya que de considerarse que estaba bien apreciada haría innecesario entrar a resolver el fondo debatido. En tal...

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