AAP Madrid 265/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5674
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00265/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 20 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 496 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Antonia, Valentín, Juan Pedro

PROCURADOR: ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON

APELADO: Federico

PROCURADOR: PALOMA SOLERA LAMA

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA Antonia, DON Valentín Y DON Juan Pedro representados por la Procuradora Sra. Arauz de Robles Villalón y de otra, como apelado demandante DON Federico representados por la Procuradora Sra. Solera Lama, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 21 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Ruiz Resa, en representación de Federico, debo CONDENAR Y CONDENO Antonia, a Valentín y a Juan Pedro a que indemnicen de forma solidaria al actor con la cantidad de 64.070'71 euros (SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS) más los intereses legales y con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1902 y 1903 C.c. se ejercitó en su día por el demandante Sr. Federico una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a los demandados del pago de 116.856.- euros en concepto indemnizatorio por las lesiones sufridas el día 19 de septiembre de 2002 de las que fue autor el codemandado Sr. Juan Pedro, a la sazón menor de edad por lo que se dirige la acción también contra sus padres codemandados, motivo por el cual fue condenado por delito intentado de homicidio por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, pretensión a la que se formuló oposición alegándose con carácter previo la falta de acción del demandante por haber renunciado a la exigencia de responsabilidad civil en el proceso penal, y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda formulada fijándose la cuantía indemnizatoria en 64.070,71.- euros, ante lo cual por la parte actora se interpuso el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala que ha venido a fundamentar tanto en la reiteración de la alegación de falta de acción como en el error en la valoración de la prueba en relación con la falta de culpa de los padres del autor del delito y en relación con la valoración de la secuela psíquica apreciada en la sentencia, así como en su disconformidad con la imposición de las costas por entender que la estimación de la demanda lo fue parcial.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por la reiterada alegación de falta de acción es evidente la improsperabilidad de la misma por mucha argumentación que de contrario se vierta desde el momento en que en autos está claramente acreditado que el demandante, su madre en su día dada su minoridad, en ningún momento renunció a la acción civil derivada del delito sino exclusivamente a su ejercicio en el proceso penal, siendo así que en autos obra testimoniado, folio 183, el contenido de la comparecencia efectuada en 23 de abril de 2003 ante el Juzgado de menores nº 5 de Madrid según la cual se solicita del mismo testimonio de la sentencia dictada en los autos, informe forense y alta de sanidad para interponer demanda derivada de la responsabilidad civil que le pudiera corresponder, e instando así mismo el archivo de la pieza de responsabilidad civil dado que se va a interponer demanda por vía ordinaria, que es lo efectivamente realizado. Tal comparecencia motivó el dictado del auto de 25 de abril de 2003 por el citado Juzgado de menores en el que se resuelve tener por renunciado al perjudicado de la acción civil que pudiera corresponderle en la pieza de responsabilidad civil nº 247/02 procediéndose al archivo de la misma, de lo que se sigue que siendo dictada tal resolución como consecuencia de haber sido solicitado tal archivo precisamente para proceder por la vía civil ordinaria, es claro que esa renuncia no lo fue del derecho a ser indemnizado sino a serlo en la pieza de responsabilidad civil derivada del proceso penal con expresa reserva para ejercitar su derecho ante la Jurisdicción Civil. Ante ello es indiferente qué documentos se aportaran con la demanda desde el momento en que se produjo una aportación posterior como consecuencia de la alegación formulada por los demandados y para desvirtuarla, y carece de todo...

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