SAP Girona 90/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2001:303 |
Número de Recurso | 630/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTD. JAIME MASFARRÉ COLL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo n° 630/99
Autos n° MENOR CUANTÍA n° 107/97
JDO. 1ª INST. INSTR. N° 2 BLANES
SENTENCIAN° 90/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
Don JAIME MASFARRÉ COLL
Girona, dieciséis de febrero de dos mil uno
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 630/1999, en el que ha sido parte apelante
Dn. Raúl , representada esta por el Procurador Dn. CARLOS JAVIER SOBRINO
CORTES, y dirigida por el Letrado Dn. JOAN SUREDA CASAMOR; y LINEAS AZULES, S.L.,
representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado Dn.
JULIAN FERRERES MAURI, y como parte apelada DÑA. Ana María , representada por la Procuradora DÑA. CARMEN RAMIO COSTA, y dirigida por el
Letrado D. JOSE CAPDEVILA LOPEZ.
Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 2 Blanes, en los autos Menor Cuantía n° 107/1997, seguidos a instancias de DÑA. Ana María , representada por la Procuradora Dña. MARTA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y bajo la dirección del Letrado Dn. JOSEP CAPDEVILA LOPEZ, contra Dn. Raúl , representado por el Procurador Dn. FIDEL SANCHEZ GARCÍA, bajo la dirección del Letrado Dn. JOAN SUREDA CASAMOR, así como contra la mercantil "LINEAS AZULES, S.L." y contra D. Gaspar , representados ambos por el Procurador de los Tribunales Dn. FIDEL SANCHEZ GARCÍA, y asistidos por el Letrado Dn. JULIAN FERRERES MAURI; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que en relación a la demanda interpuesta por Dª. Ana María , y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y asistida por el Sr. Letrado D. JOSEP CAPDEVILA LÓPEZ, contra D. Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA, y asistido por el Sr. Letrado D. JOAN SUREDA CASAMOR, así como contra la mercantil "LINEAS AZULES, S.L" y contra D. Gaspar , representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. FIDEL SÁNCHEZ GARCÍA, y asistidos por el Letrado D. JULIAN FERRERES MAURI,
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) DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión ejercitada frente a D. Gaspar , con expresa imposición a la actora de las costas ocasionadas a dicho demandado.
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) DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la pretensión ejercitada frente a D. Raúl y la mercantil "LINEAS AZULES, S.L", y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a hacer pago a la actora de forma conjunta y solidaria de la suma de VEINTIUN MILLONES TRECE MIL SEISCIENTAS TREINTA PESETAS. (21.013.630 PTAS), más el interés legal de la misma desde la fecha en que fueron emplazados judicialmente y hasta la de esta Sentencia, y los previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo cada parte de hacer frente a las costas ocasionadas a su instancia, y a las comunes por mitad.".
La relacionada Sentencia de fecha 22 de junio de 1999, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, qué tuvo lugar el día 14 de febrero de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.
Ejercitada por la actora en la demanda la acción derivada de culpa extra contractual o aquiliana del art. 1902 C.C. en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sufrido el 3 de agosto de 1992, cuando Doña. Ana María se bañaba en la playa de Lloret de Mar y alcanzada por la embarcación pilotada por el codemandado D. Raúl , por cuenta de la empresa "LINEAS AZULES S.L.", titular de la explotación del barco, produciéndola con la hélice importantes lesiones, recayó sentencia en primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en la que tras rechazar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, formulada por las partes codemandadas y la excepción planteada como dilatoria (art. 533.4° LEC) de falta de personalidad, por el codemandado Dn. Gaspar , entra en el análisis de fondo de la cuestión planteada, y efectuando un exquisito y pormenorizado examen del acervo probatorio, concluye apreciando una conducta negligente en el piloto codemandado, de la que deriva su responsabilidad indemnizatoria, así como la de la mercantil codemandada que explotaba la embarcación, por la relación de dependencia entre el piloto y la empresa por cuenta de la cual lo hacía (art. 1903 C.C.).
A su vez la sentencia absuelve al también codemandado Dn. Gaspar al haber sido llamado al proceso a título particular, cuando siendo Administrador de la Sociedad codemandada, encomendó el trabajo en nombre de la entidad que representaba y no en su propio nombre.
Con lo resuelto en la primera instancia muestran su disconformidad los dos codemandados condenados, basando el único motivo de sus respectivos recursos en una diferente valoración probatoria, por la que a su juicio debería concluirse que...
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