SAP Cantabria 300/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1741
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 300 / 2005

===================================

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. JUSTO MANUEL GARCÍA BARROS.

===================================

En Santander, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de juicio Ordinario, núm. 1 / 04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de San Vicente de la Barquera , seguidos entre las partes, como apelante D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Sra.Payno Martínez, de la localidad de Santander, y como apelado D. Rosendo Y ALLIANZ CÍA. SEGUROS,representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta, habiéndose incoado el Rollo de Sala núm. 347/04.

Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. JUSTO MANUEL GARCÍA

BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente de la Barquera, núm. 1 de San Vicente de la Barquera, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 01.09.04 , cuyo fallo dice lo siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Manuel , y CONDENO a D. Rosendo y a la entidad aseguradora solidariamente al actor la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS EUROS (1283,52), cantidad que devengará para la entidad aseguradora condenada un interes anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, todo ello sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes."

TERCERO

Que por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, en razón al número de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia de la primera instancia.

Primero

El Juzgado de Primer Instancia Único de San Vicente de la Barquera dicta sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2004 en la que estima parcialmente las pretensiones de la parte actora, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 1.283,52 euros y los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora y se solicita su ratificación por la demandada personada.

En la demanda iniciadora del procedimiento se solicitaba por la parte actora que se dictara condena de los demandados al entenderlos responsables de los daños que sufrió el automóvil del actor por la cantidad de 1.894,94 euros, que se deberían por los desperfectos causados por el atropello del perro del Sr. Rosendo , asegurado en la entidad Allianz. Así mismo solicitaba la cantidad de 993,71 euros por los gastos de estancia del automóvil en el taller, y los que se devengaran hasta el momento de recogerlo. En el acto del juicio se presentó factura por esta estancia que alcanzaba la cantidad de 1.374,30 euros desde el día 7-3-2003 ( fecha de la reparación ) hasta el día 30-4- 2004, en que se recogió el automóvil.

Segundo

Se basa el apelante en que existe una valoración errónea de la prueba por el juez de la instancia y que del análisis correcto de la misma se debe estimar la demanda y se le deben abonar la totalidad de los gastos de reparación y de la estancia.

Es cierto que en la apelación civil el Tribunal ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto lo que afecta a los hechos como las cuestiones jurídicas deducidas por las partes, para comprobar si la resolución apelada se ajusta a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, limitado solo por la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo consentido por las partes ( tamtum devolutum quantum apellatum), como se ha vuelto a reiterar en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 250/04 de 20 de Diciembre . El artículo 456 de la LEC al regular este recurso permite que se lleve a cabo un nuevo examen de las actuaciones realizadas ante el tribunal de la instancia, por lo que es posible que se revisen y vuelvan a valorar las pruebas realizadas. La doctrina ha entendido que esta facultad se compagina muy mal con la pretensión de inmediación y oralidadque la ley atribuye al nuevo juicio civil, sobre todo en su fase probatoria, y que el tribunal ad quem puede tener problemas para valorar de nuevo las actuaciones que se hayan llevado a efecto en el acto de la vista y que no hayan tenido reflejo documental, pues a pesar de la grabación, se escapan aspectos y circunstancias que el juez a quo puede percibir y no el que lo aprecia a través de un medio indirecto. Por ello la valoración de la prueba por el juez a quo, que tiene la inmediación, es difícil de sustituir por el tribunal de apelación y solo en casos muy contados podría incluso percibir aspectos que se le hayan podido escapar al que lo presencia directamente. Por otra parte se viene sosteniendo por los tribunales de apelación que dicha valoración, excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 artículos doctrinales
  • La contradicción del dictamen pericial
    • España
    • Principios y garantías procesales Proceso civil Procesos declarativos y especiales
    • 12 Octubre 2013
    ...[del perito] en el juicio con explicaciones y respuestas a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC)» (SAP Cantabria, de 19 de septiembre de 200530). A pesar de la confusa regulación legal, debe entenderse que todo dictamen pericial puede someterse a contradicción en el acto del......
  • La prueba pericial
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...[del perito] en el juicio con explicaciones y respuestas a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC)» (SAP Cantabria, 19 de septiembre de 20052290). Page Desborda el contenido del presente estudio el análisis individualizado de cada una de las posibilidades de intervención del p......
  • La Prueba Pericial
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba pericial Estudio doctrinal
    • 15 Marzo 2009
    ...[del perito] en el juicio con explicaciones y respuestas a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC)” (SAP Cantabria, 19 de septiembre de 2005243). Desborda el contenido del presente estudio el análisis individualizado de cada una de las posibilidades de intervención del perito2......
  • La valoración de la prueba
    • España
    • Derecho probatorio Fundamentos y procedimiento probatorio
    • 1 Enero 2012
    ...[del perito] en el juicio con explicaciones y respuestas a las preguntas de las partes y del juez (art. 347 LEC)» (SAP Cantabria, 19 de septiembre de 2005)1565. El juez debe evitar tanto del sometimiento incondicional al parecer del perito, cuanto el prescindir injustificadamente del dictam......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR