SAP Valencia 327/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:885
Número de Recurso1269/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 327

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a cuatro de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el número 1269/05, por Dª Flora contra Avance Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y Banco Vitalicio C.A. de Seguros, sobre " Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Flora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 20 de Noviembre de 2006, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Rocio Calatayud Baron en nombre de Flora contra Ferrocarriles de la Generalidad Valencia-Metro Valencia y Banco Vitalicio de España Cía. de Seguros y Reaseguros, sin hacer exprese condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Flora, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 28 de Mayo de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Flora formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana-Metro de Valencia y su aseguradora Banco Vitalicio Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de la cantidad de 16.158' 39 euros, correspondiente a las lesiones y secuelas sufridas el día 21 de Marzo de 2.004, cuando en la estación Nou D'Octubre del metro de Valencia e inmediatamente después de las escaleras mecánicas, cayó al resbalar sobre el suelo mojado, apoyándose en la mano derecha y fracturándose la muñeca. La demandadas, bajo distinta representación y dirección Letrada, se opusieron a dicha pretensión, negando que la caída tuviese por causa la indicada en la demanda y rechazando, en suma, que el suceso acaecido les fuese achacable. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al entender que no podía establecerse una relación de causalidad, desde el punto de vista culpabilístico, entre la conducta de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y el daño sufrido por la actora como consecuencia de la caída, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Sra. Flora con fundamento esencial en el error sufrido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Esta impugnación obliga a la Sala a efectuar una revisión de las actuaciones a fin de determinar si las conclusiones que establece el fallo apelado se ajustan o no a la resultancia probatoria y en esta tarea resulta obligado precisar que la acción en que se sustenta la demanda, que no es otra que la del artículo 1.902 del Código Civil, exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra (SS. del T.S. de 6-11-90, 7-10-91, 12-11-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96, 7-12-00 y 30-3-06, entre otras), y, aunque sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En consonancia con lo anterior será carga suya acreditar que las lesiones sufridas y secuelas que padece se debieron al hecho de haber resbalado por hallarse mojado el suelo de la estación del metro Nou D'Octubre y ello por cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, ya que en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria (SS. del T.S. de 3-11-93, 23-11-94, 16-12-94, 24-1-95, 29-5-95, 30-4-98, 31-7-99, 2-3-00, 2-3-01 y 31-5-05, entre otras). Ello quiere decir que la causalidad es un problema de imputación, esto es, que los daños y perjuicios deriven o sean ocasionados por un acto u omisión imputable a quien se exige indemnización por culpa o negligencia y que, por tanto, resulten...

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