SAP Madrid 428/2005, 16 de Junio de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:7289
Número de Recurso607/2004
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00428/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 607 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 940 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Marisol

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES

APELADO: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: VALENTINA LOPEZ VALERO

En MADRID , a dieciséis de junio de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Marisol, representada por la Sra. Gomez Garces, y de otra, como apelado-demandada La Estrella, S.A. Seguros y Reaseguros, representada por la Sra. Lopez Valero, y como apelante demandado Metro Madrid, S.A., representado por el Sr. Argos Linares, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 20 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dª Carmen Gómez Garcés en nombre y representación de Dª Marisol contra eEl Metro de Madrid, S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Argos y contra la entidad aseguradora La Estrella Seguros representada por el Procuradora Dª Valentina Lopez debo condenar y condeno de forma solidaria a la parte demandada a satisfacer ala actora la cantidad de 4180,235 ¤ por todos los conceptos al entender concurrencia de culpas en un 50% de la propia victima en la acusación del hecho. Tengase presente que por la franquicia existente y respecto de dicha suma (al ser inferior que la franquicia concertada) la entidad aseguradora no esta obligada a su satisfacción.- La citada suma devengará el interés conforme estipula el art. 576 LEC. No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de forma parcial de la demanda interpuesta en su día se formula recurso de apelación por ambas partes litigantes. Los hechos son muy simples y se derivan de la acción de reclamación de daños y perjuicios padecidos por la actora como consecuencia de las lesiones que se produjo el día 5 de Julio de 2.001 cuando pretendía acceder al metro en la estación de Nuñez de Balboa produciéndose el cierre de las puertas y la caída de la demandante productora de las lesiones que la misma padece.

Se impugna la sentencia por parte del metro de Madrid, postulando la inexistencia de responsabilidad por parte del conductor del metro, entendiendo que la única responsabilidad seria la de la víctima del daño. Es una doctrina conocida que basada la responsabilidad extracontractual en el tradicional principio culpabilistico debiendo probarse la culpa en el actuar desencadenante del hecho por la que se pide indemnización aparte la relación de causalidad que aquí nadie ha cuestionado, es lo cierto que la doctrina del T.S. ha venido mitigando el tradicional criterio culpabilistico bien por la inversión de la carga de la prueba reputando culposas las acciones u omisiones generantes de daño poniendo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 454/2008, 18 de Septiembre de 2008
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • September 18, 2008
    ...lo que ha quedado acreditado, surgiendo la obligación de repararlo; la situación de riesgo descrita en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de junio de 2005 , "es aplicable al caso que nos ocupa, ya que en todo caso es el personal del metro el responsable último de velar ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR