SAP Las Palmas 187/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:503 |
Número de Recurso | 419/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 419/06
PROCEDIMIENTO: Verbal 263/03
JUZGADO: 4 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 24 de marzo de 2008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actoraa, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de Dña Cristina y D. Joaquín, representados en ésta instancia por la Procuradora Dña Manuela Rodríguez Báez, y dirigidos por el Letrado D. Jose Antonio Giraldez Macia contra Construcciones Acosta Matos S.A. representada por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por la Letrado D. Ignacio Martín Marrero.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Manuela Rodríguez Báez, en nombre y representación de D. Joaquín y Dña. Cristina, debo absolver y absuelvo a la entidad CONSTRUCCIONES ACOSTA MATOS, SA. de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas.
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 27/1/06, se recurrió en apelación por la representación de Dña Cristina y D. Joaquín, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10/11/06.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la acción de responsabilidad extracontractual interpuesta por daños causados en la vivienda de la actora, según ésta, como consecuencia de las obras realizadas por la entidad demandada, por considerar prescrita la acción al haber transcurrido más de un años desde la producción del daño se alza la recurrente señalando la improcedencia de la prescripción apreciada pues, señala, que en caso controvertido no nos hallamos ante la presencia de daños puntuales sino continuados.
El Tribunal Supremo ha venido señalando en efecto que en el caso de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida el cómputo anual de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no sea posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie de ellos (STS de 20-3-93 y 2-7-01 ).
Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido la distinción...
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