SAP Madrid 241/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2004:5636
Número de Recurso385/2003
Número de Resolución241/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00241/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 488 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, HOTEL REYES CATOLICOS S.A., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: NURIA MUNAR SERRANO, YOLANDA LUNA SIERRA, ANTONIO RAMON

RUEDA LOPEZ

APELADO: Marí Juana

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Sra. Munar Serrano, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Rueda López y HOTEL REYES CATÓLICOS, S.A. representado por la Procuradora Sra. Luna Sierra y de otra, como apelada demandante DOÑA Marí Juana representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva, procede entrar en el fondo estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana, por lo que procede declarar la responsabilidad civil de la Entidad HOTEL REYES CATÓLICOS, S.A., por los hechos ocurridos en dicho establecimiento en la madrugada del día 2-7-98, en el que fue agredida la actora; y en consecuencia debo condenar y condeno a la Entidad HOTEL REYES CATÓLICOS S.A, LA ESTRELLA SEGUROS Y AGF UNIÓN Y EL FENIX (actualmente ALLIANZ RAS) a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente, en concepto de daños y perjuicios, incluido los daños morales, la cuantía de 57.000.000 de pesetas (342.576,89 EUROS), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda, y sin perjuicio de aplicar - a las aseguradoras demandadas- el recargo del 20 por 100 establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha de notificación de la presente Resolución. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Por las partes demandadas se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los apelantes Hotel Reyes Católicos y Allianz, S.A. se alega en primer lugar como fundamento de su recurso de apelación, la excepción de prescripción de la acción, excepción que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 1.968 del Código Civil que establece el plazo de un año para el ejercicio de las acciones fundadas en culpa o negligencia, al respecto la Sala comparte íntegramente la argumentación jurídica que el Juez de instancia da a la desestimación de la excepción de prescripción, relativas a la interpretación restrictiva que debe darse a la institución de la prescripción al no basarse en razones de justicia real sino de mera seguridad jurídica, y a la inexistencia de indicios de abandono o dejación de la acción por parte de la actora, a lo que cabe añadir que a criterio de la Sala no puede ejercerse la acción en el presente procedimiento sino hasta que adquirió firmeza la sentencia dictada en el procedimiento de naturaleza penal, y ello por cuanto que es en el procedimiento de naturaleza penal donde se determinan y aclaran los hechos ocurridos de los que trae causa la presente acción, es donde se analizan las conductas de los intervinientes en el hecho delictivo y donde se fijan y concretan las secuelas y perjuicios físicos y psíquicos sufridos por la parte actora, por tanto hasta que dicha sentencia no adquiere firmeza, la...

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