SAP Burgos 580/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:1502
Número de Recurso544/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

D. AGUSTIN PICON PALACIOD. ARABELA CARMEN GARCIA ESPINAD. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

S E N T E N C I A Nº 580

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a Treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 544 de 2004, dimanante de Juicio Ordinario nº 697 de 2003, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Junio de 2004, siendo parte, como demandante-apelante-segundo DOÑA María Purificación , representada por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez, y defendida por el Letrado D. José Ramón Cancela Izquierdo, y de otra, como demandado-apelante-primero DON Cosme , representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, y defendido por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño, y como demandada-apelada ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por María Purificación frente a Cosme y Zurich, S.A:, desestimando, a su vez, la compensación invocada por l a representación de D. Cosme , e imponiendo las costas del procedimiento en la forma en que consta en la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D ª María Purificación y D. Cosme , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, Dª María Purificación , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de cantidad (4.602,05 ¤), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido, como consecuencia del incendio que sufrió, en fecha 8 de noviembre de 2.002, el edificio en el que se encuentra la vivienda de la que era arrendataria, piso NUM000 izquierda del nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 , en Burgos, y que afectó a muebles, ropas y enseres de su propiedad, obligándola también a desalojar la vivienda, con los consiguientes gastos de mudanza. Dirige su acción contra D. Cosme , a quien atribuye la condición de propietario de dicha vivienda, pero no en su condición de arrendador, sino en cuanto propietario del ático del edificio, donde, según la demandante, se inició el incendio, y en el que se estaban realizando obras, con el consiguiente almacenamiento de herramientas y materiales, encontrándose además abierta la puerta del ático en el momento en el que se produjo el incendio, por lo que imputan al demandado falta de cuidado, vigilancia y diligencia, y ejercita contra él la acción contemplada en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil. Dirige también la acción contra "Zurich España, Compañía de Seguros S.A.", con quien el demandado tenía suscrito seguro de responsabilidad civil en la fecha del incendio.

El demandado, Sr. Cosme , alegó, entre otros motivos de oposición, la excepción de compensación, por entender que, aún en el supuesto de que se apreciase en él culpa o negligencia generadora de la obligación de indemnizar, la obligación se habría extinguido parcialmente, dado que la actora adeudaba rentas por importe de 1.412,27 ¤, que deberían deducirse en todo caso de la cantidad a que ascendiese la indemnización.

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, por entender el Juzgador "a quo" que no ha quedado acreditado el origen del incendio, y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto, que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, y se estime totalmente la demanda.

Dicha sentencia hace también en su fallo un pronunciamiento expreso sobre la compensación, en el sentido de "desestimarla", e impone al demandado Sr. Cosme las costas devengadas por la compensación (párrafo último del fundamento jurídico tercero, al que se remite el fallo en materia de costas), por lo que dicho demandado se alza también en apelación, para impugnar única y exclusivamente el referido pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

La parte actora aportó con la demanda, entre otros documentos, una copia del parte de intervención elaborado por la policía local, y una certificación de la Sección de Servicios del Ayuntamiento de Burgos, con la firma original de su Secretario General, documentos que no fueron impugnados por los demandados.

En el parte de intervención de la policía local se da cuenta un incendio ocurrido el día 9 de noviembre de 2.002, sobre la 1,45 horas, en el edificio a que nos venimos refiririendo, y en dicho documento se afirma, entre otras cosas, que " trasladados a lugar indicado por Central, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , se observó como del ático del edificio salían abundantes llamas ...... "; " una vez tuvimos conocimiento del incendio en el piso superior abuhardillado del inmueble nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 ..... "; " el incendio se produjo, al parecer accidentalmente, en el piso abuhardillado superior , el que se encontraba sin habitar, y en ese momento con material de construcción ya que la comunidad acababa de pintar la fachada y de retejar" ; " como consecuencia del incendio y de las labores para sofocarlo, se hundió parte de la techumbre y tres de las cinco habitaciones del piso NUM000 NUM003 . ". Los párrafos destacados en negrita son nuestros. La referencia al inmueble del nº NUM002 de la DIRECCION000 obedece, sin duda, a un error, puesto que en ningún momento ha transcendido a lo largo del pleito que el incendio afectase a otro edificio distinto del nº NUM001 .

En la certificación de la Sección de Servicios del Ayuntamiento, en la que se detallan, a petición de la demandante, las actuaciones del Servicio contra Incendios y Salvamento, según informe de dicho Servicio, se afirma, entre otras cosas, que " el fuego se localiza en el desván o zona de entrecubiertas de la izquierda , encontrándose la puerta de acceso a dicha zona, desde el hueco de la escalera, abierta y afectada por el fuego tanto la puerta como el marco "; " la extinción del incendio en el interior es lenta debido a varios factores, alta temperatura, escasa visibilidad, necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR