SAP Lugo 236/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:348 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA N° 236
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 88/2007, dimanante del Juicio Ordinario
n.° 425/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Lugo sobre reclamación de daños y perjuicios; siendo
apelante el demandante Salvador, representado por la procuradora Sra. García Méndez y asistido del letrado Sr.
Gómez Roca y apelado el demandado Jose Antonio, representado por la procuradora Sra. Fernández Peinado
y Díaz Miguel y asistido del letrado Sr. Armenteros Cuetos; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Lourdes García Méndez, en representación de don Salvador, debo absolver y absuelvo a don Jose Antonio de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Salvador, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
Las alegaciones relativas a vulneración del artículo del artículo 24 de la Constitución generador de indefensión así como incongruencia omisiva carecen absolutamente de base ya que el juzgador realiza una valoración de la prueba practicada, específicamente la testifical, llegando a la conclusión correspondiente y ello con independencia de lo acertado o no de dicha valoración, tanto más que el propio apelante se refiere concretamente a la prueba testifical por lo que no puede alegar indefensión y en cuanto al segundo punto está claro que el juzgador consideró implícitamente la inexistencia de culpa contractual, debiendo señalarse al respecto que no basta con citar artículos "a voleo" sino que debe al menos suficientemente justificarse su alegación lo que no se ha hecho en la demanda, por lo que tales alegaciones no pueden ser estimadas.
Cuestión distinta es la relativa a las alegaciones de error de hecho y derecho en la valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba