SAP Jaén 255/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1403
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 255

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, treinta y uno de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 583 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 241 del año 2003, a instancia de D. Antonio y Dª. María Rosario , representado en la instancia por el Procurador Sra. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán, contra D. Mauricio representado por el Procurador Sr. Sánchez-Carmona y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega; contra D. Jesus Miguel , representado en la instancia por el Procurador Sra. Santa-Olalla Montañez y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno; contra la CIA Vasco Navarra de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Losada Fernández, y contra Dª. Marí Luz , Constructora IMOSIL S.A. declarados en rebeldía y contra entidad Belmorago S.L., representada por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. López Galán.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 26 de Marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debiendo estimar sustancialmente la demanda a instancia de D. Antonio Y Dª. María Rosario , ambos representados por la procuradora Dª Victoria Pulido García Escribano y asistidos por el letrado D. Luis Heredia Barragán contra D. Mauricio representado por el procurador D. Salvador Blanco Sánchez Carmona y asistido por el letrado D. Francisco Duro Ortega, D. Jesus Miguel representado por la procuradora Dª Asunción Santaolalla Montañés y asistido del letrado D. Rafael Luque Moreno, Dª Marí Luz en situación procesal de rebeldía, LA EMPRESA CONSTRUCTORA IMOSIL S.A. en situación procesal de rebeldía, LA COMPAÑÍA LA VASCO NAVARRA DE SEGUROS Y REASEGUROS entidad representada por la procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistida por el letrado D. Francisco José Losada González y contra la ENTIDAD BELMORAGO S.L. representada por el procurador D. Leonardo del Balzo Parra y asistida por el letrado D. José María López Galán sobre reclamación por responsabilidad civil extracontractual, la estimo sustancialmente, y absolviendo a la entidad Belmorago de la pretensión que contra ella se ha esgrimido, debo condenar y de forma solidaria a D. Mauricio , D. Jesus Miguel , Dª MaríLuz , la empresa constructora Imosil S.A. y directa y solidariamente con la empresa Imosil por ella segurada a la entidad aseguradora La Vasco Navarra a pagar al matrimonio actor D. Antonio y Dª María Rosario la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos de euros

(38.464,77 euros) más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho octavo con imposición de costas a la parte condenada y sin efectuar especial declaración sobre las costas de la absuelta entidad Belmorago. - Se desestima el exceso de cuantificación dineraria que realiza la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los codemandados, D. Jesus Miguel y la CIA Vasco Navarra, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando ambos la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia se alzan tanto la entidad aseguradora Vasco Navarra como por el Sr. Alfonso .

En cuanto al recurso interpuesto por la entidad aseguradora, alega como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas manteniendo que se trata de un trabajo de excavación y por tanto carece de cobertura en la póliza, fundándose en que en la condición especial 548, la cual no da cobertura en póliza para la realización de los trabajos no consignados en la póliza, los de derribo, demolición, excavación o los que afecte a elementos estructurales de carga, entiende que ha sido precisamente las obras de excavación el origen y causa de los daños, sin perjuicio de que en otras zonas del solar de la obra se estuviera efectuando la cimentación mediante sistema de bataches, y también se impugna lo relativo a la cuantificación económica de la indemnización fijada en sentencia, por entender que la resolución impugnada incurre en falta de motivación y congruencia, pues aún cuando por el recurrente se reconoce que el juzgador analiza cada uno de los conceptos reclamados y respecto a los cuales entiende debe reducirse lo pretendido por la parte actora, después no establece en que se produce dicha reducción e indica como cantidad global la de 38.464,77 euros, por lo que se impugna todas las partidas o conceptos por los que se efectúa...

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